Economía

Gobierno propone la creación del Ministerio de Infraestructura: funciones y qué entidades serían absorbidas

Durante su mensaje a la nación, la presidenta Dina Boluarte anunció la presentación de un proyecto de ley para crear este nuevo ministerio que busca reducir las brechas de infraestructura social y acceso a los servicios.

El Ministerio de Infraestructura absorbería a organismos como la Autoridad Nacional de Infraestructura, Proinversión y Provías y otros. Foto: composición LR/Andina
El Ministerio de Infraestructura absorbería a organismos como la Autoridad Nacional de Infraestructura, Proinversión y Provías y otros. Foto: composición LR/Andina

El gobierno de Dina Boluarte alista la creación de un Ministerio de Infraestructura. Dicho anuncio fue detallado por la mandataria en su discurso por Fiestas Patrias, emitido este domingo 28 de julio en el Hemiciclo del Congreso de La República. De ser aprobada esta propuesta legislativa, nuestro país tendría 20 carteras ministeriales.

Según el borrador del proyecto de ley que aún está pendiente de presentarse ante el Parlamento, el objetivo principal del Ministerio de Infraestructura sería "brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad”.

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Proponen crear el ministerio de Infraestructura: ¿cuáles serían sus funciones?

Uno de los anuncios que realizó Dina Boluarte durante su segundo mensaje a la nación por Fiestas Patrias fue la presentación de un proyecto de ley para crear el Ministerio de Infraestructura. Dicha entidad se constituiría como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, autonomía administrativa, económica, funcional y un pliego presupuestal.

Sobre este tema, el gobierno indicó que dicha medida "busca unificar en una sola entidad la realización de estudios y la ejecución de infraestructura que realice el gobierno nacional". Para ello, se propone "un mejor control de los procesos, mayor transparencia y, en general, eficacia en su cumplimiento, en beneficio siempre del ciudadano, a quienes nos debemos".

Según el artículo 4 del borrador de la propuesta, estas serían sus principales funciones:

  1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de infraestructura, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población y reducir las brechas de infraestructura social y acceso a los servicios.
  2. Dictar normas y lineamientos técnicos para el diseño y formulación, ejecución y supervisión de la infraestructura.
  3. Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de infraestructura.
  4. Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de infraestructura, a nivel intergubernamental.
  5. Asegurar el cumplimiento de políticas públicas en materia de infraestructura, que requieren la participación sinérgica y articulada de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental e intersectorial.

¿Qué entidades serían absorbidas con el Ministerio de Infraestructura?

Durante su mensaje a la Nación, la presidenta Dina Boluarte señaló que el nuevo Ministerio de Infraestructura "permitirá como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la infraestructura a nivel nacional, con la finalidad de brindar infraestructura para el soporte de los servicios públicos para la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad, así como contribuir con la competitividad.

De igual forma, explicó que este nuevo ministerio absorberá "entidades tales como Autoridad Nacional de Infraestructura, el Organismo de Estudios y Proyectos de Inversión, así como a los programas y proyectos adscritos a los ministerios que en la actualidad vienen desarrollando dichas actividades". A continuación, revisa los alcances de la segunda disposición complementaria de dicho proyecto:

  1. Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
  2. Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)
  3. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)
  4. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)
  5. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)
  6. Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)
  7. Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)
  8. Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)
  9. Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)
  10. Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)
  11. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
  12. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)
  13. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS Nacional)
  14. Programa de Apoyo al Transporte Subnacional (PATS)
  15. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS Descentralizado)
  16. Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT)
  17. Proyecto Especial Legado (LEGADO)

Ministerio de Infraestructura en Perú: ¿qué sucedería con los trabajadores de las entidades absorbidas?

Mientras se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, "los demás documentos de gestión del Ministerio de Infraestructura, las entidades, programas, proyectos o fondos que se fusionan al citado Ministerio continuarán con sus funciones". Dicha entidad se encontrará facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.

¿En cuánto tiempo podría implementarse el Ministerio de Infraestructura?

Según el borrador del proyecto de ley que presentará la mandataria al Congreso de La República, "en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades, programas, proyectos y fondos a que se hace referencia en la segunda Disposición Complementaria Final de la presente Ley.

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