MEF: Se aprueba endeudamiento con el BID hasta por US$50 millones
La operación, destinada al mejoramiento y ampliación de los servicios operativos o institucionales en la PCM, se deberá cancelar en los siguientes 15 años.
A través del Decreto Supremo N°104-2024-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco de la Ley N°31955 sobre endeudamiento del sector público para el año fiscal 2024 hasta por la suma de US$50 millones.
Esta operación podrá ser destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital - Transformación Digital con Equidad, Distrito de Miraflores de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”.
Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en caso no pueda cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres del plazo original de desembolsos.
El plazo de cancelación es de 15 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas e iguales en la medida de lo posible. La primera cuota estaría venciendo a los seis años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo. Mientras que la última, a más tardar, en la fecha final de amortización.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para modificar el cronograma de amortización establecido en el contrato de préstamo y solicitar la activación de la opción de pago de principal que permite extender el plazo de pago de la deuda de existir algún desastre natural.
Asimismo, el MEF podrá solicitar las facilidades de conversión de moneda, conversión de tasa de interés, conversión de productos básicos y conversión de protección contra catástrofes. Para ello, la Dirección General del Tesoro Público deberá suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como la documentación necesaria.