Economía

EsSalud no puede exigir pago puntual para dar subsidios

Ilegal. Indecopi ha declarado que es una barrera burocrática la no devolución cuando la empresa no está al día en los pagos. Queda pendiente ajustar el reglamento para su aplicación eficaz.

Beneficio. Las empresas pagan mensualmente 9% del sueldo del trabajador al Seguro Social para que estos gocen de las prestaciones cuando se enferman. Foto: difusión
Beneficio. Las empresas pagan mensualmente 9% del sueldo del trabajador al Seguro Social para que estos gocen de las prestaciones cuando se enferman. Foto: difusión

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto declarar como barrera de este tipo el reembolso exigido por las atenciones médicas de EsSalud en caso el empleador no estuviera al día con sus aportes. Una decisión que, de no ir acompañada con un trabajo de fiscalización más exhaustivo del Seguro Social, podría convertirse en un incentivo perverso para malos empleadores.

Las empresas pagan todos los meses el 9% del sueldo del trabajador al Seguro Social para que estos gocen de las prestaciones como subsidios cuando se enferman, dan a luz, tienen gastos médicos, atenciones ambulatorias, entre otros, de acuerdo a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Sin embargo, no establecía que, si una empresa no pagaba oportuna y completamente sus aportes, no tenía derecho a cobrar los costos médicos o a pedir el reembolso del subsidio, exigencia que sí estableció el Ministerio de Trabajo.

Para el abogado laboralista Jorge Toyama, la decisión de la sala inclina la balanza para los malos empleadores. Por ello, considera que EsSalud debe distinguir entre empresas que no pagan por errores administrativos y los que no pagan nunca y solo regularizan cuando el trabajador se enferma.

Si se demuestra que el trabajador no había aportado y recién aporta porque desde ayer se atiende, hubo abuso y simulación. “Lo que no puede haber son afiliaciones para aprovecharse del sistema solo cuando el trabajador se enferma; esa figura es ilegal y eso sí se debe seguir combatiendo”, refiere.

“La mala fe, en cualquier administración, se tiene que controlar, pero tampoco se puede ir al otro extremo de que, si pagué S/19.000 de impuestos, pero me olvidé de un trabajador o registrar sus vacaciones, que representan S/9, me desconozcan todo, eso también es irrazonable”, declara el letrado.

Por su parte, Ricardo Herrera, experto en derecho laboral, refiere que estas situaciones se podrían constatar objetivamente, pues, a raíz de la decisión del Indecopi, el MTPE debería emitir un nuevo reglamento en el que se especifique que el pago parcial o tardío va a suponer que se reconozca el subsidio, pero de manera directamente proporcional a lo que ha pagado el empleador.

“Si el empleador pagó el 50% del aporte, entonces yo le voy a reconocer solamente la mitad del subsidio. Podría ser una fórmula”, anotó.

De esta manera, Herrera señala que con el pago parcial habrá menos afectación a los trabajadores, que muchas veces eran cargados con esta responsabilidad, aunque siempre tienen la opción de denunciar el caso ante Sunafil.

Reacciones

Jorge Toyama, abogado laboralista

“Se deberá separar entre esos empleadores vivos que están atrasados con los pagos y, cuando hay un accidente, recién buscan atención médica, y aquellos casos cuando por error o falta de liquidez pagan incompleto”.

Ricardo Herrera, abogado laboralista

“Cuando EsSalud no reconocía el subsidio, las empresas le decían al trabajador ‘como yo ya pagué, te voy a descontar de tu sueldo’. Entonces, el trabajador terminaba pagando por la dureza de esta medida”.

Datos

  • Engaño. Hay empresas que alquilan su RUC para afiliar trabajadores que tienen atenciones médicas permanentes, pero que nunca laboran, según Toyama.
  • Sanción. Si EsSalud descubre esos casos de fraude, las sanciones van desde desafiliaciones hasta multas de entre 20 y 50 UIT.