Bono de escolaridad 2024: ¿Cuánto se depositará este año? Requisitos y fecha de pago
La asignación o bonificación por escolaridad, conocida como el Bono de escolaridad, es un beneficio del Estado que se otorga principalmente a funcionarios públicos y servidores peruanos con hijos. ¿Existe la posibilidad de que las empresas privadas brinden el beneficio este año?
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El Gobierno peruano publicó esta mañana el decreto supremo Nº 001-2024-EF, que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2024. ¿A cuánto ascenderá?
La asignación o bonificación por escolaridad, conocida como el bono de escolaridad, es un beneficio del Estado que se otorga principalmente a funcionarios públicos y servidores peruanos con hijos.
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Para el sector privado, este apoyo monetario para gastos escolares no es obligatorio. Sin embargo, cada empresa tiene la flexibilidad de decidir si desea otorgarlo como un beneficio laboral o lo acuerda con los sindicatos de la compañía.
Se otorga a los funcionarios que han trabajado en la empresa durante al menos tres meses. Si la antigüedad en la compañía es menor, el beneficio se ajusta de manera proporcional a los días y meses laborados.
Bono de escolaridad 2024: ¿cuánto se depositará este año?
Al igual que en años anteriores, el beneficio del Bono de Escolaridad 2024 asciende hasta la suma de S/400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Este beneficio se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2024 y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2024.
Bono de escolaridad 2024: ¿a quiénes alcanza?
La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
También a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las FF.AA. y PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Se considera de igual manera a los servidores penitenciarios (INPE), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Cabe precissar que los trabajadores del Sector Público, que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.
Bono de Escolaridad 2024: requisitos para el beneficio de S/400
El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.





















