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Ejecutivo agiliza trámites ambientales para actividades de exploración minera

Se permitirá la tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental en materia de exploración minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos. 

Modificación se realizaron mediante el Decreto Supremo Nº 028-2023-EM. Foto: Andina
Modificación se realizaron mediante el Decreto Supremo Nº 028-2023-EM. Foto: Andina

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó este jueves 23 de noviembre el Reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera, y de esta manera agilizar los trámites para el sector.

Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2023-EM se incorpora el Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.

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La nueva adición permite una tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental en materia de exploración minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos.

Así, se especifica que los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para el desarrollo de los proyectos de exploración minera que pueden tramitarse de manera simultánea son los siguientes:

  • Autorización de uso de agua.
  • Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua, de ser el caso.
  • Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso.
  • Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruce, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición.
  • Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.
  • Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

Además, se indica que el titular minero puede optar por tramitar de manera simultánea al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, todos o alguno de los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA requeridos para el desarrollo del proyecto de exploración.

El dispositivo legal es refrendado por el ministro de Energía y Minas, la ministra del Ambiente y la ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

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