Ya no tendrá que pagar primero y reclamar luego para que le repongan la luz

La Ley 31937, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de concesiones Eléctricas, también obliga a las empresas prestadoras de electricidad a mantener activo el servicio en caso la deuda haya sido pagada el mismo día en que se había programado el corte.

Corte de luz. Nueva ley busca proteger a los usuarios de los servicios públicos, regulados en los procedimientos de suspensión de corte. Foto: Osinergmin
Corte de luz. Nueva ley busca proteger a los usuarios de los servicios públicos, regulados en los procedimientos de suspensión de corte. Foto: Osinergmin

El Congreso de la República promulgó la Ley 31937, que modifica la Ley 29571, de Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para evitar que la recepción de los reclamos ejercidos por los usuarios eléctricos sean condicionados al pago de una deuda por parte de las empresas concesionarias del servicio.

El dispositivo legal, aprobado el pasado 9 de noviembre, también obliga a las empresas prestadoras de electricidad a mantener activo el servicio en caso la deuda haya sido pagada el mismo día en que se había programado el corte de luz.

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Para tal efecto, la Ley 31937 modifica el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, correspondiente a la Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados, e incorpora el párrafo 66,9, de acuerdo al siguiente texto:

"El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda", refiere la norma.

Además, la norma -que originalmente también incluía a las empresas prestadoras del servicio de gas natural doméstico- modifica e incorpora un párrafo al artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en los siguientes términos:

"Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área [...] El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda”, concluye.

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecua la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.

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