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Economía

SBS exige notificar sobre todos los pagos, incluso montos mínimos, ¿qué otras novedades debes saber?

El organismo regulador ha dispuesto la modificación de varias normas del sistema financiero vinculadas con la relación de los clientes. Revisa los nuevos cambios en materia de micropagos, seguros, adelanto de cuotas y reclamos. 

Incluso aquellos pagos de S/1 o S/3 que se realicen desde una billetera digital deben ser notificados a los titulares. Foto: ComposiciónLR/Fabirzio Oviedo
Incluso aquellos pagos de S/1 o S/3 que se realicen desde una billetera digital deben ser notificados a los titulares. Foto: ComposiciónLR/Fabirzio Oviedo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), por medio de la resolución SBS N° 03240-2023, aprobó la modificación de diversas normas de los reglamentos del sistema financiero, como la gestión de conducta, las tarjetas de crédito y débito, las comisiones y gastos, y la gestión de reclamos. 

Una de las novedades más relevantes es la nueva exigencia sobre las notificaciones. Así, los usuarios deben ser notificados sobre la realización de todas las operaciones con cargo a la línea o a los fondos que tienen los titulares en sus cuentas, sin importar el monto o el tipo de operación.

“Antes, para las operaciones que la empresa determinaba como de riesgo bajo no existía obligación de remitir notificación a los titulares. Ahora, no importa cuál sea el nivel de riesgo, ni el monto comprometido en la transacción, la  comunicación tiene que llegar a todos los titulares de las tarjetas de débito vinculadas a una cuenta de ahorros o a los titulares de la tarjeta de crédito”, indicó Brian Sánchez, supervisor principal de conducta de mercado de la SBS, a La República.  

El objetivo de la nueva disposición es que los consumidores estén al tanto de las operaciones que realicen, las validen y, en caso de no reconocer alguna, puedan hacer el reclamo o el bloqueo de las tarjetas o líneas correspondiente de forma rápida. 

Es importante precisar que, también están incluidos los pagos de billeteras digitales o electrónicas.  

“Hoy en día, uno paga escaneando  QR disponible, por ejemplo, en las bodegas donde el consumo puede ser de S/2 o S/3. Incluso esos montos bajos deben ser notificados vía correo electrónico o mensaje”, agregó  Sanchez en diálogo con este medio. 

Las entidades bancarias pueden comunicar a través de mensajes de texto o correos electrónicos, dependiendo de los datos que tengan registrados de sus clientes.

¿Qué otras modificaciones se han aprobado?

Así como esta norma, la SBS ha dispuesto otros cambios relacionados con los micropagos, registro de reclamos y la contratación de seguros

Operaciones por micropagos

Los micropagos, operaciones por montos poco significativos y con un límite máximo, podrán proceder sin la necesidad de autenticación reforzada, que es el  resultado de la combinación de dos factores: introducir una tarjeta y colocar la  contraseña o el Pin. 

Es así que, en caso los micropagos no superen el tope máximo de S/150 o lo que establezca cada entidad, no necesitarán realizar el proceso de autenticación completo. 

Además, se establece que en caso de operaciones no reconocidas las empresas son las que deben acreditar que ha sido el titular de la cuenta o tarjeta quien ha realizado la operación. 

“La norma ha trasladado la carga de prueba a las empresas del sistema financiero, que ahora deben acreditar que el usuario es quien ha ejecutado la operación. En caso no puedan probarlo, deben asumir el costo o el importe que significa esa operación no reconocida de micropago”, precisa Sanchez. 

En ese sentido, el uso de solo un factor de la autenticación reforzada, tanto tarjeta como Pin, no establece la responsabilidad del usuario en caso haya un gasto no reconocido. 

Contratación de seguros 

Otra modificación añadida es que las entidades bancarias solo podrán permitir la contratación de seguros asociados que sean de desgravamen (muerte e invalidez) o que protejan la garantía.

Distintos seguros van a requerir una contratación por separado y de manera independiente. Sanchez indica que esto se da con el fin de que los ciudadanos al contratar un seguro de protección de tarjetas tomé la decisión de manera consciente,  sin sentir que está condicionado a contratar un seguro adicional. 

Pagos anticipados gratuitos 

Se establece, igualmente, que todos los pagos anticipados o adelanto de cuotas deben ser totalmente gratuitos. De igual modo, las empresas en adelante deben mantener los mismos canales que son ofrecidos usualmente para realizar los pagos comunes. 

El especialista de la SBS recalca que el fin de estas modificaciones es poder “homogeneizar”  las operaciones y permitir a los usuarios ejercer el derechos de saldar cuentas antes o adelantar abonos libremente, ya que para el pago de las tarjetas existían muchos medios disponibles, pero para prepagos solamente un canal. 

Reclamos diferenciados 

Un último punto crucial es que las entidades deben mantener los registros de reclamos y quejas en reportes separados, según las características de cada uno.

Así, las empresas deben administrar, custodiar, guardar los reclamos y las quejas de manera diferenciada para poder ser posteriormente reportadas adecuadamente a la SBS a través de los sistemas internos. 

Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Lima. Actualmente, redactora de actualidad y economía en el diario La República. Con intereses en temas culturales, periodismo narrativo, creación audiovisual, cine y literatura.