SBS designa representantes para proceso de intervención a Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz
Funcionarios supervisarán la transferencia de activos y pasivos de la entidad financiera mencionada, que estará sujeta a restricciones específicas a lo largo de este procedimiento.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante la Resolución SBS Nº 02646-2023, declaró este viernes 11 de agosto, el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. por insolvencia financiera.
En tal sentido, se designó a Mario Jorge Martín Salas Alvarado y César David Portalanza Chinguel, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a Jesús Alfonso Andrade Palacios, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25.05.1999 y sus modificatorias.
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La resolución publicada hoy en El Peruano también señala que dichos representantes gozan, además, de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en Intervención, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar la transferencia de los mismos.
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Además, para la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz queda prohibido:
- Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.






















