Economía

Fiestas Patrias: conoce cómo reducir el pago del Impuesto a la Renta con tus gastos

Puedes descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realices durante las celebraciones por Fiestas Patrias en restaurantes, bares y hoteles. Aquí te contamos cómo.

Si decides ir a restaurantes, bares y hoteles, podrás descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. Foto: difusión
Si decides ir a restaurantes, bares y hoteles, podrás descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. Foto: difusión

Los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a S/34.650 (7 UIT), pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen durante las celebraciones por Fiestas Patrias, en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá disminuir el pago de este impuesto o, incluso, podrían obtener una devolución por tener un saldo a favor.

También se pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos por alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%) y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

El monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por Impuesto a la Renta de cada trabajador es de 3 UIT, que, para este año, equivalen a S/14.850.

Cómo reducir el pago del Impuesto a la Renta con tus gastos

Para gozar de este beneficio, es indispensable que solicites boletas de venta electrónicas por los consumos que realices. En ese comprobante se incluirá, además, tu número de DNI.

Así, si decides ir a restaurantes, bares y hoteles, podrás descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. El beneficio también aplica por el servicio de delivery, al solicitar boleta de venta electrónica.

Para que los gastos en este tipo de negocios sean considerados como deducibles, el establecimiento que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su ficha RUC.