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Economía

Pensión mínima: buscan modificar ley para permitir retiro de excedente antes de los 65 años

El MEF y la SBS definieron que los afiliados solo podrán retirar el excedente de sus cuentas de capitalización individual cuando lleguen a la edad de jubilación.

Cualquier afiliado activo vinculado a las AFP puede acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). Foto: composición LR
Cualquier afiliado activo vinculado a las AFP puede acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). Foto: composición LR

El congresista José Luna Gálvez, de la bancada Podemos Perú, propone modificar la Ley 31670, ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, para que los afiliados a las AFP puedan retirar el excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) en cualquier momento y no a la edad de jubilación como lo ha dispuesto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Esta norma señala que cualquier afiliado activo vinculado a las AFP podrá acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), la cual será fijada por el ciudadano, pero no debe ser menor a la canasta básica de consumo establecida por el INEI. Este monto podrá modificarse mientras se siga aportando. Además, una vez que se haya alcanzado la pensión objetivo, el aportante podrá retirar su dinero luego de los 65 años.

El PL 4864, presentado el miércoles 3 de mayo, busca modificar el artículo 4 de esta norma para que se especifique que el aportante podrá decidir y acceder "de manera inmediata" sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC). Además se agregaría el siguiente artículo:

"Una vez alcanzado el monto de la Pensión Mínima Objetivo (PMO), se procede a realizar el cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ), de forma mensual y el excedente se traslada de la cuenta individual de capitalización (CIC) a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional para su libre e inmediata disposición por parte del afiliado, conforme lo prevé el numeral 1) del artículo 4, sin la necesidad de llegar a la edad de jubilación legal".

En la iniciativa legislativa se expone que tanto el MEF como la SBS han desnaturalizado el sentido de la Ley 31670 al momento de reglamentarla, ya que la idea original era que los ciudadanos puedan disponer de su dinero de forma libre e inmediata.

El documento ya se encuentra en la Comisión de Economía del Congreso de la República para su evaluación. De tener una votación a favor podrá ser debatida y votada en el Pleno.