Ley de pensiones mínimas: se aprueba reglamento para retirar excedentes en las AFP
Normativa permite también al afiliado fijar un monto para acceder a una pensión mínima a la hora de jubilarse. Se autoriza devolución del Impuesto a la Renta para nutrir los fondos.
En edición extraordinaria, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 31670, la cual crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios en el Sistema Privado de Pensiones (es decir, las AFP). ¿Qué busca esta ley? Que se entreguen pensiones mínimas y extiendan las opciones para que los afiliados a las AFP nutran su fondo para su jubilación.
Así, posee dos pilares esenciales: mejorar la cultura previsional mediante metas para una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios al SPP. El monto se fijará por el afiliado y no deberá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) fijada por el INEI.
El aportante podrá solicitar el pago de su pensión mínima al momento de su jubilación, y para ello, la AFP evaluará si cuenta con el saldo mínimo de jubilación para acceder a su dinero bajo la modalidad de retiro programado.
Al respecto, la congresista Digna Calle advierte que el reglamento deja pendiente que aún la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) "aclare" el momento en el que el afiliado podrá disponer de su excedente.
Dentro de las disposiciones complementarias finales está la devolución del pago de Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría que pudieran efectuarse para la Cuenta Individual de Capitalización, conforme disponga la SBS.
AFP: ¿cuántas admnistradoras de fondos existen en el Perú?
En el Perú existen cuatro entidades que administran los fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Estas son: AFP Prima, AFP Integra, Profuturo, AFP Habitat.
En el Congreso se han presentado 6 proyectos que plantean un nuevo retiro AFP. Foto: Composición LR/Andina
¿Qué son las AFP?
De acuerdo a su página oficial, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que se encargan de administrar estos fondos bajo la modalidad de cuentas personales. Los beneficios que se dan son pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio. Se crearon en el año 1993 dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual fiscaliza y supervisa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Foto: Composición LR/Andina