SBS: condiciones y beneficios de la pensión mínima dependerán de las AFP
Por ejemplo, si un afiliado quiere disponer de su excedente, la AFP deberá informarle desde cuándo podrá hacerlo, según los lineamientos complementarios al reglamento de las pensiones mínimas.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó las normas complementarias al reglamento de la ley de pensiones mínimas en las AFP.
En la normativa, publicada este martes 25 de abril en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, señala que las AFP deberán informar a sus afiliados sobre las características de la Pensión Mínima Objetivo (PMO), sus beneficios, las causales de extinción del acogimiento y cómo se calcularán los excedentes, así como las condiciones y disponibilidad desde la edad de jubilación.
Además, la entidad exhorta a las AFP establecer canales de atención que conserven la información personal de los usuarios y que eviten los riesgos de suplantación de identidad.
También la AFP deberá comunicarle a sus afiliados interesados en la pensión mínima: el total del monto (que no podrá ser menor a la canasta básica de consumo fijada por el INEI), la conformación de su grupo familiar, si sus aportes voluntarios se consideran para calcular el saldo mínimo de jubilación y la periodicidad y, finalmente, el canal para que la información sea remitida al ciudadano.