Si trabajas en horario nocturno, ¿cuánto te deben pagar y cómo calcularlo?

Trabajadores que laboran en turnos nocturnos reciben una remuneración mínima superior a quienes lo hacen durante el día. ¿Cómo calcularlo?

Sunafil recuerda que los trabajadores que laboren en esta modalidad tienen derecho a un sueldo no menor que S/1.383,75. Foto: Getty
Sunafil recuerda que los trabajadores que laboren en esta modalidad tienen derecho a un sueldo no menor que S/1.383,75. Foto: Getty

Una jornada nocturna de trabajo en el Perú implica un tiempo entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m. Con el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/1.025, que empezó a regir desde mayo de 2022, el sueldo mínimo de los trabajadores en turno de noche también se incrementó. ¿Cuánto es el monto que perciben y cómo calcularlo?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que los trabajadores que laboran en esta modalidad tienen derecho a un sueldo no menor a S/1.383,75. Esta cifra se desprende de la sumatoria del sueldo mínimo, que es S/1.025, y un 35%, de acuerdo con ley.

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Por otro lado, la entidad fiscalizadora recalca que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que el trabajador está en un periodo de prueba. “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, indican.

¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?

La jornada máxima legal prevista en la Constitución es de ocho horas diarias o de 48 horas semanales. Se entiende como horas semanales aquellas comprendidas en un periodo de siete días. Sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

¿Cómo se calculan las horas extras en horario nocturno?

Respecto a las horas extras, el decreto legislativo 728 señala que se debe realizar de forma voluntaria, es decir, no es obligatorio laborar fuera del horario ordinario.

En caso de que el trabajador lo decida, debe saber que el tiempo laborado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo.

De acuerdo con ley, para las dos primeras horas, no podrá ser inferior al 25% del valor de la hora de la remuneración mensual del colaborador. Las posteriores horas se pagan con una sobretasa del 35%.

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