Política

Javier Mujica: “Es inadmisible que se pretenda postergar la resolución de esta crisis hasta el 2026”

El abogado laboralista fue entrevistado en LR+ Economía, el programa económico del Grupo La República, donde habló de las condiciones de paz social que requiere el país para la reactivación económica, que pasa también por el respeto de los derechos de los trabajadores. Pero también informó del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Benites Cabrera y otros con el Perú, con el que se crea jurisprudencia en el respeto a la estabilidad laboral.

Rumi Cevallos entrevista a Javier Mujica, en LR+ Economía. Foto: Captura.
Rumi Cevallos entrevista a Javier Mujica, en LR+ Economía. Foto: Captura.

En el Congreso no se admitió la moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte, fue presentada por su presunta responsabilidad por la muerte de más de 60 personas durante las protestas, y de ellos 49 peruanos fueron impactados por las balas, perdigones y bombas lacrimógenas de las fuerzas del orden. ¿Qué opinión tienes de ello?

—En circunstancias donde se produce un nivel de mortalidad tan grande como consecuencia de un uso desproporcionado de la fuerza, alguien tiene que ser responsable. Y este alguien no puede corresponder al lado más angosto de la pita, tiene que ser a quien dio las instrucciones, de quien dio la orden de represión de la protesta social, que es un derecho constitucional, o no dio las órdenes para evitar que se produzcan este empleo desproporcionado de la violencia y generar las muertes que ocurrieron. Ese alguien es la presidenta de la República y los ministros encargados del área correspondiente. Escuché que ellos han querido excusarse, señalando que tienen responsabilidad política pero no operativa. Eso es como echarle la responsabilidad solo a los policías y militares que han estado en el terreno, que ciertamente también la tienen.

¿Crees que hay una tensa calma por la parte socio política que frena la inversión y con ello generación de empleo? ¿Qué hacer con esta tensa calma, dónde estaría la salida?

—Somos testigos de que lo que vivimos es una situación de crisis política que tiene como fundamento la crisis de legitimidad de las instituciones democráticas del país. Hay una crisis de legitimidad muy profunda por parte del poder Ejecutivo y del gobierno de la presidenta Dina Boluarte, pero también hay una crisis de legitimidad del Legislativo, aún más grave que la del Ejecutivo. Esto nos dice que la ciudadanía está reclamando por la configuración de un nuevo estado de cosas, un nuevo contrato social a partir de la celebración de nuevas elecciones. Es inadmisible que se pretenda postergar la resolución de esta crisis hasta el año 2026 como al parecer se piensa en el Congreso porque esto contribuye a la exacerbación de las condiciones y la molestia social, que seguramente fueron apaciguadas por la crisis climática que vivimos, del desastre, pero que se reanudarán seguramente en cuanto la gente entienda que esto tiene que encontrar un cauce de salida y el cauce de salida son nuevas elecciones.

—Pero la presidenta no quiere renunciar y en el Congreso no quieren debatir un proyecto para adelantar elecciones. ¿Qué hacer entonces, cómo debería responder la población?

—La ciudadanía se movilizó para expresar un estado de ánimo y unas propuestas, por eso las consignas eran que se realicen elecciones anticipadas, que se eligiera una nueva Presidencia de la República y un nuevo Parlamento, y que se lleve a cabo un Referéndum sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente para redefinir los términos de nuestra Constitución, de nuestro contrato social. Es evidente que la Constitución de 1993 ya no es una Constitución legítima, si es que alguna vez lo fue, que la gente atribuye real o figuradamente buena parte de la situación que vive en términos económicos y sociales y además políticos hoy a lo que significó la vigencia de esa Constitución y por lo tanto debe abrirse el cauce de una consulta ciudadana donde la gente diga si quiere o no quiere que se discuta una nueva Constitución. Una Constitución probablemente no va arreglar todos los problemas del país, pero define los marcos a partir de los cuales, con la participación de la gente, es posible orientar el camino que queremos llevar adelante.

Javier, hemos tenido meses complicados, y se requiere reactivación de la economía. Y lo que aquí se está hablando es piedra angular de esa paz social que el Perú requiere para que la economía repunte. De otro lado, Javier, vienen los feriados del jueves y viernes de Semana Santa y sobre ello hay derechos y obligaciones por parte de los trabajadores y empleadores. ¿Por parte de los empleadores cuáles son las obligaciones sobre los trabajadores que laboran en estos días feriados?

—Los empleadores tienen que cumplir con la ley y la ley señala que, si un trabajador no desea trabajar en un día feriado, el empleador no lo puede obligar a trabajar. Es un trabajo extraordinario que solo se puede llevar a cabo en condiciones de libertad. No se puede obligar a nadie a trabajar en estos días. En segundo lugar, en caso de que los trabajadores laboren en estos días feriados de jueves y viernes, tienen que pagarles la tasa estipulada por la ley, que es de una triple remuneración.

Tres remuneraciones por día trabajado.

—Por día trabajado. Doble remuneración por el día trabajado, más una por el día feriado no laborable. Esto en el caso de que ese trabajador y el empleador no se pongan de acuerdo en el otorgamiento de un día de descanso sustitutorio.

—Es decir, el empleador y el trabajador pueden convenir recuperar el día de descanso laborado.

—Claro, pero si yo acuerdo con el empleador un día de descanso sustitutorio ya no voy a ser remunerado de la manera que habíamos mencionado, con los tres sueldos.

Es importante que las personas conozcan sus derechos y obligaciones laborales. En este caso ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores sobre el gozo del beneficio de los feriados?

—Si el trabajador descansa en su día no laborable, es su derecho. En el caso de empresas que pueden ubicarse en el rubro de los servicios públicos esenciales, por ejemplo, en el abastecimiento de agua, electricidad, o los servicios de seguridad o de transporte, las empresas y los trabajadores se tienen que poner de acuerdo en servicios mínimos indispensables para que no se interrumpa la provisión del servicio, y en caso de desacuerdo lo decide el empleador.

¿Pero esto pasa en el sector privado, y qué pasa en el sector público?

—En el sector público también está dispuesto el día feriado no laborable y en este caso también tiene que haber una compensación extraordinaria si se trabaja en el día que tienes derecho descansar.

¿Y qué pasa en el caso de alguien que realiza prácticas profesionales?

—La normativa vigente establece que los practicantes son retribuidos en una suma que no sea inferior a la Remuneración Mínima Vital, en consecuencia si el practicante lleva a cabo su labor en el día que le toca descansar también tendría que tener su remuneración extraordinaria.

¿Y qué pasa si la empresa incumple en pagar esos tres sueldos por día trabajado?

—Como cualquier otro tipo de obligación laboral, la empresa que incumple con sus obligaciones es sujeto pasivo de una sanción de la administración del Trabajo y en este caso, específicamente por parte de la Sunafil. Las empresas que incumplan con pagar la retribución extraordinaria que merecen los trabajadores por trabajar en los días feriados, están expuestas a una multa que está entre los 4.000 y los 80 mil soles e incluso un poco más.

¿Cuáles son los casos más recurrentes de reclamos ante la autoridad laboral?

—Hay distintos casos de reclamos. Muchos tienen que ver con la desnaturalización de los contratos de trabajo, es decir, que se fingen una condición de que no es la que realmente se da en el vínculo de trabajador y empleador. Por ejemplo, cuando los trabajadores son considerados locadores de servicio, o cuando son contratados temporalmente siendo que la actividad que realizan corresponde al giro permanente de su empleador, y cuando ello ocurre no puede ser contratado temporalmente, debe ser contratado permanentemente. Eso no significa que pueda ser despedido. Todos los trabajadores pueden ser objeto de un despido si incurren en una falta grave y eso está previsto en la ley, y hay un repertorio de causales que justificarían ese despido. Pero si eso no se da el trabajador tiene derecho a una protección de su empleo y la desnaturalización va contra esto. Eso es una situación frecuente. También es frecuente que no se pague las remuneraciones o que no se cumpla con hacer el traslado de las contribuciones a la seguridad social ya sea en el caso de la salud o de la previsión social para pensiones. En ese caso también los trabajadores concurren a la Sunafil para denunciar esto y obtienen una respuesta.

De otro lado, Javier, recientemente la Sunafil creó un equipo de inspectores laborales para garantizar la libertad sindical en las empresas. ¿Qué señales se dan con la formación de este equipo especial?

—Me parece que esto tiene que ver con la pretensión peruana de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

La OCDE…

—La OCDE. Perú quiere ingresar allí y la OCDE ha llevado a cabo varios exámenes muy profundos sobre la situación de los distintos mercados que existen en el país, incluso el mercado de trabajo para llamarlo de esta manera, y ha advertido que la tasa de sindicalización en el Perú es alarmantemente baja, y que en los países de la OCDE es un elemento consustancial a la democracia económica que los empleadores negocien con los trabajadores sus condiciones de trabajo y estas negociaciones colectivas supone que haya un sujeto sindical en la mesa de interlocución. En el Perú la tasa de sindicalización en el sector privado casi no llega al 5%. En algunos sectores vinculados al comercio internacional como la agroindustria, ni siquiera eso, llegan al 4%. Y esto se debe a una situación de abuso excesivo de la contratación temporal. En la agroindustria, más del 90% de los trabajadores están sujetos a la contratación de corta duración, temporales, y estos contratos de corta duración son empleados en la práctica, quizá no se dice explícitamente, pero opera de esta manera: como una suerte de arma que impide que el trabajador se sindicalice. Y no solo en la agroindustria sino en todos los sectores económicos del país, entonces al trabajador temporal que se sindicaliza no le renuevan el contrato, o el trabajador que pide aumento no le renuevan el contrato.

Hay una norma que determina negociación colectiva por rama. ¿En el caso del sector agroindustrial, compete esta norma?

—Sí. Existía el viejo régimen laboral de la agroindustria que era la ley 27360 que se aprobó en las postrimerías del gobierno de Fujimori y esta ley fue reemplazada por otra en el año 2020, como consecuencia de la explosión social que ocurrió tanto en la región Ica como en la región La Libertad.

A través de protestas sociales…

Sí, protestas sociales. ¿Y quiénes protestaron? No fueron los sindicados porque casi no existen en esta actividad económica, particularmente en Ica. Protestaron unos comités de lucha que se autoformaron y que tomaron las carreteras y que exigieron un cambio de las circunstancias. Y qué circunstancias, es que, de acuerdo a la vieja ley, esos trabajadores tenían menos derechos que el régimen laboral común, menos vacaciones, menos gratificaciones, menos Compensación por Tiempo de Servicio, menos indemnización por despido arbitrario, etc. La ley de diciembre del 2020, equipara estas condiciones a las del régimen común y además establece que por las condiciones de temporalidad que viven se debe habilitar un sistema de negociación distinto que es el de la negociación colectiva por rama de actividad. Estamos hablando de la ley 31110 y dos reglamentos posteriores, de Agricultura y de Trabajo. Eso aún no se ha implementado.

¿Y por qué no se implementó?

—Por tres factores. Uno tiene que ver con la precariedad de la institución sindical que pretende erigirse. En Ica después de las protestas sociales se formaron sindicatos de actividad, igual ocurrió en La Libertad, en Virú por ejemplo. Se formó un sindicato de actividad, pero las empresas despiden o no renuevan los contratos de los afiliados de esos sindicatos de actividad, por lo tanto, su base de sustento se debilita radicalmente. Son sindicatos muy débiles. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo no está garantizando una aplicación efectiva de lo que establece las normas que se dictaron para garantizar la negociación colectiva por rama de actividad. Y un tercer factor tiene que ver con la perspectiva del sector empresarial, que creo que es una perspectiva pre moderna, es una perspectiva que no coincide con el estándar internacional y en particular en el contexto de los países que están en la OCDE y que simplemente ven al sindicato como un interlocutor peligroso. Hay una estigmatización y no el entendimiento de que un diálogo social entre trabajadores y empleadores, canalizado en la forma que está prevista en la ley, puede contribuir enormemente al bienestar de las empresas, es decir, no solo le va a dar predictibilidad en el mediano y largo plazo, sino que va permitir que las empresas peruanas que tienen una conducta empresarial responsable puedan lucir esa experiencia en el mercado internacional. Es decir, los consumidores europeos, canadienses o europeos premian a las empresas que son sostenibles, que respetan los derechos de sus trabajadores.

Y en el caso de Construcción Civil, sí tienen negociación colectiva por rama. Este es un gran ejemplo que podría replicarse en el país.

—Me parece que sí. Hace 23 años casi 10 sectores negociaban por rama en el país, negociación de grupos de empresas, grupos de trabajadores, donde se definían las reglas para el sector. Se tenían a los trabajadores del sector eléctrico, del agua, de textiles y confecciones, de alimentos, de laboratorios, a los gráficos, los bancarios, los portuarios, entre otros, y se negociaba por rama de actividad. Eso se acabó con Fujimori que quiso circunscribir la negociación a nivel de empresa en un contexto en el cual la temporalidad reemplazó a la estabilidad. Es decir, si en la década de los 70, 80 hasta antes de los 90, el 70% de los trabajadores estaban vinculados con contratos a plazo indefinido y solo 30 a plazo definido, eso se volteó y hoy día 70% de los trabajadores en las planillas tienen contratos temporales de corta duración que se renuevan constantemente y que impide que se sindicalicen y los trabajadores a falta de sindicatos y mecanismo de reajuste del salario mínimo periódico, como ocurre en los países donde cada año se reajusta el salario mínimo, esos trabajadores ganan cercano al mínimo que son salarios de subsistencia. Es terrible porque no se advierte que socaba la solidez de nuestro mercado interno. El Perú necesita de consumidores de una clase media que consuma y para eso los trabajadores tienen que ser bien remunerados. Y si los aumentos no se dan por la ley se tienen que dar con el diálogo con sus empleadores y la negociación colectiva.

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—Durante la época de Fujimori se conculcaron muchos derechos laborales, entre ellos que cuando te despiden de manera arbitraria la empresa te da un dinero y con ello se olvida todo. ¿Pero cuál es la situación ahora?

—El derecho al trabajo es un derecho humano y el derecho a la seguridad en el empleo es también un componente de ese derecho humano. Trabajo y estabilidad laboral. El gobierno de Fujimori truncó esto y dijo que los empleadores tienen la facultad de despedir sin causa a sus trabajadores de manera arbitraria siempre que le paguen una indemnización. Eso significó ponerle un precio al derecho. Es decir, si tengo un bien preciado y viene un ladrón y me lo roba, la policía lo captura, el ladrón no me debe devolver ese bien preciado sino una cantidad de dinero. Pero yo no quiero una cantidad de dinero, yo quiero ese bien preciado. Es lo mismo con el trabajo, si me quitan mi fuente de ingreso, mi empleo, lo que quiero es que me restituyan mi empleo no que me paguen una cantidad que voy a consumir en unos meses y después voy a estar desempleado. Eso ocurrió durante el gobierno de Fujimori, pero se han producido modificaciones tanto a nivel interno como internacional. A nivel interno el Tribunal Constitucional ha dicho que una protección adecuada del derecho al trabajo incluye la garantía de la estabilidad laboral y que por tanto si se despide arbitrariamente a un trabajador, el trabajador tiene derecho a solicitar su restitución en el empleo. Y acaba de producirse una sentencia del Tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…

—¿Cuál es esta sentencia?

—Es sobre un caso de Perú, esto fue en febrero de este año, que es caso de Benites Cabrera y otros, que es de 186 ex trabajadores del Congreso que fueron cesados después del golpe de estado de abril de 1992 y no solo fueron cesados sin una justificación objetiva y un proceso en el cual ellos pudieran defenderse, sino que además tampoco se le dio la oportunidad de revertir esto en la justicia porque la Justicia estaba controlada. Entonces la Corte Interamericana ha dicho que el Estado es responsable por violar sus derechos humanos y ha ordenado una reparación, pero sobre todo ha establecido una jurisprudencia que es muy importante. La estabilidad laboral es un derecho no solo de los trabajadores del sector privado como dijo la Corte Interamericana hace ya varios años, sino también y así fue progresando en el tiempo, de los trabajadores de Justicia. Jueces y fiscales no deben ser removidos arbitrariamente, también de las personas electas por mandato popular. Fue el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, que fue destituido arbitrariamente y la Corte Interamericana dijo que ese cargo por elección popular está protegido por la estabilidad en el ejercicio de la función pública y debería restituirse. Con esta sentencia del caso Benites Cabrera y otros versus el Perú, la Corte Interamericana ha dicho que este el derecho a la estabilidad laboral es para todos los trabajadores con independencia de la forma como están vinculadas con sus empleadores y esto incluye a todos los trabajadores del sector público y no solo privado.

Es para todos…

—Sí, para todos. Si eres trabajador CAS, si eres trabajador de la carrera pública administrativa o tienes otro tipo de vínculo que se pueda probar con el Estado estás protegido por el derecho a la estabilidad laboral, lo que significa que nadie puede ser despedido si no hay una causa justa prevista en la ley y que sea debidamente comprobada en un proceso con garantía.