Cajas Municipales ya pueden emitir tarjetas de crédito

Las cajas municipales de ahorro y crédito con activos superiores a las 75.000 UIT ya están habilitadas para brindar este servicio sin autorización previa de la SBS.

Se trata de la Ley N.º 31711 que fortalece las cajas municipales de ahorro y crédito. Foto: Andina
Se trata de la Ley N.º 31711 que fortalece las cajas municipales de ahorro y crédito. Foto: Andina

El Congreso de la República, tras aprobarla por insistencia, promulgó la Ley N.º 31711, que fortalece a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) para promover la competencia en beneficio de los consumidores. La norma tiene como finalidad posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para reforzar el patrimonio de estas entidades y promover la inclusión financiera en el país.

La ley, publicada este jueves 16 en El Peruano, modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que define el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito. Entre los cambios que introduce se encuentra que los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar a las CMAC como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, aspectos distintos en el caso de las municipalidades.

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Según la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, esta disposición permitirá a estas instituciones garantizar su sostenibilidad en el tiempo, ya que podrán contar con socios como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asimismo, se modifica el artículo 286 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que entre otras disposiciones ahora permite a las CMAC recibir depósitos a la vista, otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes, emitir cheques de gerencia y expedir y administrar tarjetas de crédito o débito.

De esta manera, a partir del tercer año de funcionamiento, las entidades que mantenga activos superiores a las 75.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/371 millones 250,000‬) podrán realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) las operaciones antes mencionadas. En caso sus activos sean inferiores al monto antes citado, necesitarán la aprobación de la SBS.

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