Indecopi: Se confirma normativa definitiva de antidumping sobre importaciones de cremallera chinas
La resolución tendrá una vigencia de 5 años y se da luego de que la Comisión de Dumping determinase la existencia de un impacto negativo en Registro Nacional de Proveedores (RNP).
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El Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), ha confirmado la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China por un periodo de cinco años.
Esta se dio mediante la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, determinada el 9 de diciembre de 2021. Además, con anterioridad (14 de julio del 2021), la CDB ya había dispuesto imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de este producto por un periodo de seis meses.
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Entre las conclusiones, la norma precisa que “existen elementos suficientes” que permiten sustentar la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera chinas y sus partes durante julio de 2019 y junio de 2020. Igualmente, se menciona que el aumento de las exportaciones chinas incidió desfavorablemente en el desempeño del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
“Se ha constatado que el incremento de las importaciones de los productos chinos objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto similar, elaborado por la RPN, y en su desempeño. Esto, debido a que los principales indicadores económicos y financieros evaluados mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017-junio de 2020), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en tal periodo”, detalla la resolución.






















