Perupetro implementará proceso de consulta previa en Lote 8, 202 y 203
Proceso en el Lote 8 comprenderá etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa. Mientras que en los lotes 202 y 203 también incluirá la identificación de pueblos indígenas u originarios.
- SUNAT presenta proyecto que obligará a emitir comprobantes electrónicos para servicios aeroportuarios en Perú
- Indecopi abre procesos sancionadores contra Banco Ripley, BanBif y Santander por presuntas trabas a reclamos

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8.
Ello por las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa). Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM respecto de las etapas mencionadas.
TE RECOMENDAMOS
EL INCÓMODO PASADO DE JOSÉ JERÍ Y DE SUS ANTECESORES | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJO
PUEDES VER: Carlos Vives: “Si nos los asignan, no tenemos problema en asumir el 100% de los lotes de Talara”

Consulta previa para Lotes 202 y 203
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2023-MINEM/DM publicada este viernes 3 de febrero en el diario El Peruano, también se delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar los procesos de consulta previa, correspondientes a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

En este caso de encargará de la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del Diálogo (sexta etapa) respectivamente. Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM respecto de las etapas mencionadas.
Finalmente, la norma que lleva la firma del titular del Minem, Óscar Vera Gargurevich, establece que Perúpetro debe remitir a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) un informe final de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente, un documento final de todas las etapas delegadas.























