Empresas eléctricas no podrán condicionar atención a reclamo de usuarios al pago previo de deuda
La Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de la ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley de Concesiones Eléctricas. De esta manera, reconoce derechos a favor de los usuarios.
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La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que plantea modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, reconociendo derechos en favor de los usuarios.
La norma en mención señala que el usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento. Esto, si acredita el previo pago de la deuda.
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Es decir, todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica. Esto, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fije la presente ley y el reglamento, conforme a las condiciones técnicas que se establezcan en el área.
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La norma indica que el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulada por el usuario al pago previo de la deuda. En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.





















