Economía

Artistas y técnicos vinculados al arte también tienen derecho a recibir gratificación

Los trabajadores de la actividad artística cuentan con un Fondo de Derechos Sociales del Artista. Asimismo, les corresponde gratificación en Fiestas Patrias y Navidad.

Foto: MTPE
Foto: MTPE

Cantantes, músicos, actores, bailarines, modelos, teleprontistas, editores, maquilladores, entre otros artistas, así como técnicos vinculados al arte, tienen derecho a recibir el beneficio laboral de la gratificación, según establece la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley Nº 28131) y su reglamento (Decreto Supremo N° 058-2004-PCM).

A detalle, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló que los artistas y los técnicos vinculados a la actividad artística cuentan con el Fondo de Derechos Sociales del Artista. En este, los empleadores tienen la responsabilidad de abonar cada mes un sexto de la remuneración del trabajador por concepto de gratificación.

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Asimismo, el pago se debe efectuar en la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Cabe señalar que este monto por gratificación corresponde a los aportes acumulados en las cuentas individuales de los seis meses anteriores a la fecha del pago.

El Fondo de Derechos Sociales del Artista es administrado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), que se encarga de recaudar los aportes. También se pueden realizar los depósitos para que los artistas accedan a una remuneración vacacional y a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Por otro lado, el MTPE precisa que según la Ley Nº 28131, que regula la relación laboral del artista y su empleador, los artistas y técnicos vinculados a esta actividad tienen derecho a una remuneración equitativa y justa por su trabajo. Además, deben contar con un contrato laboral en el cual se indique la labor que desempeñará, el número y lugar de las presentaciones, la remuneración, fechas del pago y conclusión del contrato, así como el nombre o razón social del organizador y/o productor y/o presentador.

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