Osinergmin: empresas envasadoras y gasocentros deberán reportar a diario sus existencias de GLP
El ente supervisor aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP. Agentes tendrán hasta 90 días calendario para implementar la medida.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP, el cual se integra a su plataforma virtual.
De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-OS/CD, publicada hoy en El Peruano, las empresas envasadoras y los gasocentros se encuentran obligados a registrar el volumen de inventarios diarios de GLP en el Módulo de Inventarios de GLP, puesto a disposición por el Osinergmin a través de su plataforma virtual (PVO).
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Además, precisa que el volumen de inventarios diarios disponibles de GLP que se reporta corresponde a la última información o información más reciente disponible hasta las 9.00 a. m. de ese mismo día. Dicho registro se realiza hasta las 12.00 del mediodía
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De no haberse registrado los inventarios diarios del combustible hasta las 12.00 p. m., se generará, preventiva e inaplazablemente, una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso previo de cumplimiento a los agentes de GLP, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro de inventario diario de GLP; señala el Osinergmin.
El volumen de GLP a reportar es aquel que se tenga almacenado en las siguientes instalaciones:
- Plantas de producción de GLP con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.
- Plantas de abastecimiento con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.
- Buques o barcazas, exclusivas para garantizar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de GLP en la planta de abastecimiento; dichos buques deben tener facilidades para garantizar la disponibilidad del producto en tierra.
Según el cronograma, los gasocentros tienen hasta 60 días calendario para el inicio de la obligación; en tanto, las empresas envasadoras dispondrán de un plazo de 90 días.
Finalmente, la norma advierte que el no registro diario de la información en el módulo de Inventarios de GLP, o el registro en forma deficiente, inexacta, o incompleta, constituye infracción administrativa sancionable conforme al Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.





































