Economía

Osinergmin: empresas envasadoras y gasocentros deberán reportar a diario sus existencias de GLP

El ente supervisor aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP. Agentes tendrán hasta 90 días calendario para implementar la medida.

No registro de inventarios constituye infracción administrativa sancionable. Foto: Glpautogas
No registro de inventarios constituye infracción administrativa sancionable. Foto: Glpautogas

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP, el cual se integra a su plataforma virtual.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-OS/CD, publicada hoy en El Peruano, las empresas envasadoras y los gasocentros se encuentran obligados a registrar el volumen de inventarios diarios de GLP en el Módulo de Inventarios de GLP, puesto a disposición por el Osinergmin a través de su plataforma virtual (PVO).

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Además, precisa que el volumen de inventarios diarios disponibles de GLP que se reporta corresponde a la última información o información más reciente disponible hasta las 9.00 a. m. de ese mismo día. Dicho registro se realiza hasta las 12.00 del mediodía

De no haberse registrado los inventarios diarios del combustible hasta las 12.00 p. m., se generará, preventiva e inaplazablemente, una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso previo de cumplimiento a los agentes de GLP, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro de inventario diario de GLP; señala el Osinergmin.

El volumen de GLP a reportar es aquel que se tenga almacenado en las siguientes instalaciones:

  • Plantas de producción de GLP con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.
  • Plantas de abastecimiento con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.
  • Buques o barcazas, exclusivas para garantizar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de GLP en la planta de abastecimiento; dichos buques deben tener facilidades para garantizar la disponibilidad del producto en tierra.

Según el cronograma, los gasocentros tienen hasta 60 días calendario para el inicio de la obligación; en tanto, las empresas envasadoras dispondrán de un plazo de 90 días.

Finalmente, la norma advierte que el no registro diario de la información en el módulo de Inventarios de GLP, o el registro en forma deficiente, inexacta, o incompleta, constituye infracción administrativa sancionable conforme al Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

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