Servir: trabajadores bajo el régimen 276 gozan de un día de descanso por onomástico
Se precisó que, quienes se encuentren bajo el régimen CAS, también podrían acceder al beneficio, si su entidad así lo decide.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha aclarado que actualmente la licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Así se encuentra establecido en el literal g) del artículo 147 del Reglamento de la Carrera Administrativa.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) consultó sobre este tema a Servir, institución que respondió con la elaboración del Informe Técnico 0060-2022-SERVIR-GPGSC, que concluye que a los servidores civiles públicos contemplados en el régimen laboral 276 se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales. Así, cada entidad puede establecer, a través de sus normas internas, una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
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Asimismo, se precisó que, en atención al literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) otorga al servidor las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
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De esta manera, la institución señaló que la posibilidad de acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad, y se les puede aplicar la misma licencia, si se encuentra regulada para los demás servidores.






































