Economía

ENSA: Indecopi multa con S/ 2,9 millones a empresa que distribuye electricidad en Cajamarca y Lambayeque

Contra la libre competencia. La distribuidora pedía a los usuarios regulados avisar un año antes si querían pasarse como usuarios libres a otra empresa. No obstante, si el consumidor hacía el tránsito y se mantenía como cliente, no se exigía el plazo.

La empresa Ensa aún puede apelar la sanción de 673,36 UIT ante Indecopi. Foto: composición/La República
La empresa Ensa aún puede apelar la sanción de 673,36 UIT ante Indecopi. Foto: composición/La República

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con S/ 2 millones 962 mil 764 a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (ENSA) por abuso de posición de dominio en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones desiguales (trato discriminatorio) en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados.

¿Qué pasó? En el mercado de suministro eléctrico, los usuarios se reparten en tres grupos de acuerdo a su consumo anual. Existen los usuarios regulados (contratan con un distribuidora de la zona hasta 200 kW), usuarios libres (pueden contratar con cualquier distribuidora más de 2.500 kW) y usuarios intermedios (entre 200kW y 2.500 kW). Estos últimos son, generalmente, pequeños comercios e industrias.

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La ley dispone que los usuarios regulados que quieran cambiar su condición a usuarios libres deben avisar con un año de anticipación a su empresa distribuidora. Ahí es donde entra a tallar Atria Energía, la empresa demandante y competencia de ENSA.

“ENSA implementó una política por la cual exoneraba del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, siempre que se comprometan a mantenerla como suministradora en el mercado libre. Sin embargo, sí exigía el cumplimiento de este plazo a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres, pero que optaron contratar con Atria Energía u otras empresas generadoras”, señala la resolución de Indecopi.

Es decir, ENSA agilizaba en menos de un año el paso de usuarios regulados a usuarios libres siempre y cuando se mantuvieran como sus clientes. Pero si querían pasarse a Atria Energía u otros, les exigían el año previsto por ley.

Indecopi, ENSA y Atria Energía

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) de Indecopi concluyó que ENSA no tenía derecho para introducir condiciones diferentes (discriminatorias) entre sus usuarios regulados que intentan pasar al régimen de usuarios libres. Además, la empresa sancionada no pudo demostrar que dicha política introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.

Asimismo, la comisión verificó que la conducta le permitió a la distribuidora incrementar su participación en el mercado afectado, correspondiente al suministro de usuarios libres que previamente fueron regulados, dentro de su área de concesión, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada, lo que le permitió, entre el 2016 y el 2019, obtener beneficios significativos, al cobrar precios superiores en 41% al monto promedio cobrado por los demás suministradores.

En ese sentido, Indecopi calificó esta infracción como grave y aplicó una multa de 673,36 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 2 millones 962 mil 764,84. Asimismo, la comisión invocó a los organismos sectoriales (Osinergmin y el Ministerio de Energía y Minas) analizar la necesidad o pertinencia de introducir o modificar la regulación aplicable a conductas como la analizada en el presente caso.

Indecopi: ENSA aún puede apelar

La decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia puede ser apelada ante la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Indecopi.

“El Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores de la economía, promoviendo una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico, para el bienestar de los consumidores”, concluye el comunicado.

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