Economía

MEF acordará préstamo contingente por 400 millones de dólares al BID

Estos recursos podrán ser utilizados en un plazo de tres años, precisa el Ejecutivo.

Suárez Ognio ejercía el cargo de consultora en la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en el MEF. Foto: difusión
Suárez Ognio ejercía el cargo de consultora en la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en el MEF. Foto: difusión

Este jueves, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto Supremo en el que aprueba que el Estado solicite un préstamo contingente por 400 millones de dólares al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La normativa detalla que el préstamo podrá ser utilizado en un plazo de tres años, los cuales se contarán tras la fecha de suscripción del contrato con el BID, y será renovable por tres años adicionales.

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El Ejecutivo precisó que el financiamiento contingente permite ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos financieros existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin.

La norma señala que ‘‘en cada solicitud de desembolso durante el período mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá de 20 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo correspondiente, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 3 meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés”.

También establece el pago de una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente, una omisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por tres años adicionales; y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo a las políticas del BID.

Finalmente, sostiene que durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

El Ejecutivo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - ente encargado de suscribir el contrato con el BID - a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente con el BID pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos.

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