Reactiva Perú con nuevo reglamento: ex beneficiarios podrán volver a postular a créditos
Además, a quienes al 31 de mayo no recibieron las garantías, se les podrá aplicar los nuevos montos máximos de créditos y los porcentajes de cobertura. Conoce los detalles.
A casi una semana de haber publicado los cambios a Reactiva Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el nuevo reglamento que incluye diversas modificaciones, los cuales aplicarán a la segunda etapa del programa de garantías:
1. Deuda tributaria de la empresa postulante: Según el nuevo reglamento, no se podrá otorgar el préstamo a aquellas empresas que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una 1 UIT (4.300 soles) al momento de solicitar el crédito a la entidad del sistema financiero.
En tanto, sí se podrá conceder el préstamos a aquellas que, a la fecha de solicitud del crédito, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una 1 UIT.
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2. Clasificación financiera: De no contar con clasificación a febrero de 2020, no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
3. Cobertura de los préstamos: Otra modificación en el reglamento incluso que, a fin de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, se tome en cuenta todos los préstamos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del DS Nº 124-2020-EF, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la empresa, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la garantía de Reactiva Perú por un préstamo menor al monto máximo establecido por el nuevo decreto, puede acceder por única vez a un nuevo préstamo, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo crédito no supere el monto máximo establecido (ver cuadro al final). No obstante, en caso la empresa acceda por única vez al nuevo préstamo, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.
b) Si la empresa, no contaba con la garantía de Reactiva Perú antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la luego la garantía, se le aplicará los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el nuevo decreto (ver cuadro). En este caso, la empresa, solo accede por única vez a la garantía de Reactiva Perú.
4. Límite de cobertura: Cabe recordar que en la segunda etapa de Reactiva, la garantía individual que otorga sobre los préstamos a las empresas que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.
Y en el caso de créditos a microempresas y personas naturales, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado anteriormente, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de 40 mil soles.
5. Aplicación de la cobertura: Nuevos límites según garantía:
Nuevos límites según cobertura de garantía