Economía

Devoluciones AFP pueden ser retenidas en cuentas bancarias con deudas

La SBS informó que los retiros del 25% de AFP bajo la Ley N.° 31017 no son intangibles, es decir, los bancos pueden destinar el dinero para cobrar deudas en cuentas con embargo pendiente.

Devoluciones AFP pueden ser retenidas en cuentas bancarias con deudas
Devoluciones AFP pueden ser retenidas en cuentas bancarias con deudas

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que los retiros extraordinarios de hasta el 25% de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) amparados bajo la Ley N.° 31017 no son intangibles, y podrían verse afectos a retenciones si el beneficiario mantiene deudas con el banco donde decide recibir el dinero.

A través de un comunicado, la SBS explicó que “los aportes obligatorios que administran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación”. Sin embargo, aclaró que cuando la persona opta por retirarlos, estos pierden su intangibilidad.

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En este sentido, la SBS aclaró que por disposición del Gobierno a través de los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038 existe una intención para preservar su condición de intangible.

“Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038, contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. La Ley N.° 31017 no lo establece así”, menciona el comunicado.

En consecuencia, la SBS recomendó a todo los afiliados considerar si el banco que van a elegir a partir de este lunes 18 para el depósito de hasta el 25% de sus fondos mantiene una deuda.

“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, finaliza.

SBS

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Más temprano, el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nº 056-2020-PCM, en el cual se recalca la intangibilidad de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas para paliar los efectos de la crisis económica del nuevo coronavirus.

Artículo 3. Naturaleza de los fondos otorgados o liberados

3.2 La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

El DU 056-2020 fue trabajado por el Ejecutivo en coordinación con la SBS, a través del que se trató de solucionar algunos problemas que se presentaron semanas atrás con el pago para los diferentes beneficiarios de las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno. En el caso específico de la Ley N°31017, se buscó dar protección a los fondos de los afiliados a través de la intangibilidad.

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