Economía

Gobierno dicta medidas para reactivar proyectos de inversión pública y privada

Norma tiene como objetivo facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales.

Obras. Ministerio de Economía proyecta un crecimiento de 2,5% para la inversión pública.
Obras. Ministerio de Economía proyecta un crecimiento de 2,5% para la inversión pública.

El Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo publicado en el diario oficial El Peruano aprobó hoy medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública y privada ante el impacto del coronavirus.

La norma tiene como objetivo facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales. También incluye medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada, a fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del coronavirus.

El Decreto Legislativo se aplicará a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, en los términos establecidos en esta norma, reconociendo el ejercicio irrestricto de sus competencias.

El Decreto amplía la aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto de Urgencia N° 018-2019, la cual establece medidas para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, a los proyectos complementarios de los planes priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, en lo que resulte aplicable.

También los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno Nacional, que actualmente se encuentren en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen dentro del periodo de vigencia del Decreto de Urgencia en mención.

Se precisa que la relación de proyectos complementarios a los que se refiere este decreto, cuya realización resulte indispensable para los proyectos priorizados en el PNIC, incluyendo aquellos proyectos complementarios de competencia nacional, será aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dentro del plazo de 60 días calendario contado a partir de la finalización del Estado de Emergencia Nacional.