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Economía

Ministerio de Vivienda aprueba los criterios de focalización para reinicio de proyectos inmobiliarios

La norma señala que se priorizará el reinicio de obras en las zonas donde haya menos exposición a la COVID-19.

Construcción
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), aprobó mediante Resolución Ministerial el protocolo sanitario y los criterios de focalización territorial para el reinicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios y saneamiento.

La norma publicada en el diario oficial El Peruano, señala que se priorizará el reinicio de obras en las zonas donde haya menos exposición al contagio de la COVID-19.

Con respecto a las obras de saneamiento, se aprobará la reactivación de proyectos en zonas que prioricen una menor intensidad de la mano de obra.

Por otro lado, se priorizarán los proyectos inmobiliarios que involucren una obra de edificación, en terreno privado, mientras que las que sean en terreno estatal deberán estar relacionadas a educación, salud y seguridad nacional.

Estos son los criterios para el reinicio de las actividades mencionadas:

Inmobiliario

  • Ubicación de zonas geográficas con menor exposición a la COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
  • En Vivienda rural mejorada, a través de núcleos ejecutores ubicados en zonas con mayor incidencia de heladas y población susceptible, de acuerdo a información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y del Ministerio de Salud, priorizando a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias.

Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas del MVCS, con competencias en proyectos inmobiliarios, son responsables del cumplimiento de las disposiciones, y están obligados entre otros a:

a) Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c) Autorizar la reanudación del proyecto.

d) Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

Proyectos inmobiliarios priorizados

Para la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se han priorizado:

1. Proyectos inmobiliarios:

  • Que involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales.
  • Que involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.
  • Que se encuentren en etapa de construcción:
  • Excavación
  • Estructuras (desde la cimentación hasta vaciado de techos)
  • Acabados

2. Viviendas rurales mejoradas, a través de núcleos ejecutores:

  • Proyectos en los cuales ya se conformó el Núcleo Ejecutor.
  • Proyectos en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos.

Saneamiento

Criterios:

  • Ubicación de zonas geográficas con menor exposición a la COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
  • Capacidad de Atención: De la Autoridad Nacional de Salud en la respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en el territorio donde se iniciará o reanudará el proyecto de saneamiento.
  • Personal: proyectos en territorios que prioricen la menor intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra y/o los de menor movilidad.
  • Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los proyectos de saneamiento con mayor impacto en el incremento de la cobertura de agua.
  • Supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.
  • Aseguramiento de Elementos de Protección Personal: Capacidad de las entidades y empresas en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) y otros implementos de salud exigidos por la Autoridad Nacional de Salud, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar su disponibilidad.

Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de los programas, los organismos públicos y entidades adscritas al MVCS, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones, y están obligadas entre otros a:

  1. Aplicar los criterios de focalización según corresponda.
  2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  3. Autorizar la reanudación del proyecto.
  4. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
  5. Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.
  6. Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos.

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