MTPE: Empresas no podrán aplicar la ‘suspensión perfecta de labores’ durante la cuarentena
La ministra de Trabajo aseveró que solo rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020, el cual establece la licencia con goce de haber compensable.
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La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres se pronunció sobre las denuncias de despidos de los trabajadores. Ante ello, indicó que el servicio de trabajadores de inspección laboral está activo y viene trabajando para recibir y resolver las denuncias caso por caso. “No vamos a permitir los abusos”, acotó.
Señaló que las normas vigentes a la fecha, establecen que durante la cuarentena los empleadores pueden usar la figura del trabajo remoto para dar continuidad a la relación laboral y evitar los contagios.
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“En los casos que no sea aplicable esta figura, rige la licencia con goce de haber compensable por acuerdo entre las partes”, apuntó.
Precisó que durante el periodo de la emergencia nacional no está habilitada la figura de la suspensión perfecta de labores (“licencia sin goce de haber”) pues rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020 que establece la licencia con goce de haber compensable.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que se viene explorando otras posibilidades, “pues somos sensibles al impacto que esta paralización tiene en varias actividades críticas, como el turismo, comercios y otros". "Es una situación crítica, lo estamos revisando y esperamos pronto dar medidas adicionales”, puntualizó.
Finalmente, exhortó a la responsabilidad y compromiso del empresariado para que, a partir de la confianza que tengan en las medidas anunciadas por el Gobierno, puedan mantener los empleos y dar continuidad a la cadena de pagos.




















