Economía

MTPE: Sunafil fiscalizará empresas para evitar despidos arbitrarios ante emergencia del COVID-19

La entidad estatal aseveró que sancionarán a quienes atropellen los derechos de los trabajadores, los cuales no pueden ser despedidos o cesados pese a la alarma sanitaria desatada por el coronavirus.

SUNAFIL tomará medidas contra las empresas que despidan arbitrariamente a sus trabajadores ante emergencia sanitaria. Foto: Difusión
SUNAFIL tomará medidas contra las empresas que despidan arbitrariamente a sus trabajadores ante emergencia sanitaria. Foto: Difusión

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aseguró que efectuarán las acciones correspondientes que eviten el atropello de los trabajadores ante cualquier tipo de arbitrariedad durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

A través de un comunicado, la entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo afirmó que un colaborador no puede ser despedido o cesado pese a la cuarentena dictaminada por el presidente Martín Vizcarra.

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Asimismo, el hecho de contraer el coronavirus o ser sospechoso de tenerlo amerita que el empleador corte el vínculo laboral.

¿Quiénes podrán circular por la vía pública en el estado de emergencia?

Solo aquellas personas que cumplan labores ligadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales tienen la potestad de desplazarse pese a la medida instaurada para prevenir el avance del COVID-19.

Dentro de esta gama se encuentran los trabajadores de producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

También los centros de salud, incluidos los servicios de emergencias y urgencias, pasando por los de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible y telecomunicaciones, limpieza y servicios funerarios.

Quienes laboren cuidando adultos mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, pueden acudir sin impedimento a cumplir sus deberes.

Las entidades financieras, seguros y pensiones – junto a los servicios complementarios que garanticen su funcionamiento – están en esta nómina, al igual que los medios de comunicación y los call center.

Los hoteles y centros de alojamiento solo atenderán con el fin de cumplir con la cuarentena, y, finalmente, los trabajadores del sector público vinculados a la emergencia sanitaria podrán efectuar sus labores.

¿Qué deben hacer los empleadores ante el COVID-19?

Cada empresa deberá brindar a su capital humano las facilidades necesarias para prevenir y atenderse ante un eventual caso de coronavirus, y en caso su personal no está dentro de los supuestos mencionados previamente, deben acatar el aislamiento social obligatorio.

La opción del trabajo a distancia es una de las propuestas que pueden regir en un centro de labor, el cual puede acordar con sus trabajadores la entrega de suministros adecuados para su correcta ejecución.

En caso no se cumplan estas medidas, los empleados recibirán una licencia con goce de haber y compensada, alega el MTPE.

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