Economía

¿Qué necesito saber para pagar el Impuesto a la Renta?

Especialistas en materia tributaria explican a quiénes alcanza la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cantidad a pagar y la posibilidad de recibir una devolución.

Foto: Difusión.
Foto: Difusión.

Entre marzo y abril vecen el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Por ello, este diario consultó con especialistas en temas tributarios para explicar sobre el pago de impuesto a la renta y la devolución de excedentes.

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¿A quiénes alcanza?

De acuerdo al abogado Renzo Grández, asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez, el impuesto “se define en función de quién genera el ingreso”. En el caso de las empresas, estas se encuentran en la tercera categoría, por lo que tienen que pagar una tasa del 29,5%.

El tributarista Jorge Picón señala que hay dos tipos de renta: por capital y trabajo. En ese sentido, Grández señala que la primera categoría es para los que tienen ingresos por arrendamiento o sub arrendamiento de inmuebles, por lo que deben de pagar el 5%; la segunda categoría es para la renta pasiva en virtud a las inversiones.

La cuarta categoría se refiere a los trabajadores independientes, mientras que la quinta es de empleados en planilla. Picón explica que la renta de ambos grupos laborales “tienen tasas progresivas que van del 8% al 30%”. Añade que los que presentarán la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta entre marzo y abril son aquellos que laboran.

En el caso de la quinta categoría, el pago no se realiza si el trabajador gana anualmente menos de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que son 30.100 soles. Superado ese monto, se aplican 5 tasas dependiendo los ingresos de la persona.

El cálculo

En esto, Grández detalla que se aplica una tasa de 8% para un ingreso de hasta 5 UIT, cuando exceden los primeros 7 UIT antes mencionados; la tasa de 14% es para el rango de entre 5 UIT a 20 UIT; la de 17%, para más de 20 UIT a 35 UIT; de 20%, para más de 35 UIT a 45 UIT; y del 30% para quienes superen los 45 UIT.

En el caso de la cuarta categoría, sostiene que se realiza una deducción del 20% de la renta bruta. Además, tienen una retención del 8% por cada ingreso generado –el porcentaje va a la Sunat–. La diferencia de la tasa de impuesto anual se paga entre marzo a abril, de acuerdo al cronograma de la entidad.

El pago, en el caso de la quinta categoría, es a través de la empresa de la que depende el trabajador, dividido en los 12 meses.

Como indica la Sunat, la fecha de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dependerá del último número del RUC de la persona.

Fuente: Sunat.

Fuente: Sunat.

Devolución de hasta 3 UIT

Ambos tributaristas señalan que existe la posibilidad de que se pueda recibir una devolución de una parte de los impuestos pagados.

Se trata de un retorno de hasta 3 UIT adicionales a los 7 UIT libres de cobro: 10 UIT en total. “De los 10 UIT que me han retenido, me deben devolver 3 UIT, que es por encima de lo que correspondía pagar”, indica Jorge Picón.

Añade que la deducción se da por consumos en los que se recibe una boleta electrónica, que registra la Sunat.

Para poder solicitar esta devolución, explica Renzo Grández, el contribuyente debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, “está dando un paso importante a la formalidad”. La solicitud tiene un plazo de 4 años.

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