Economía

Gobierno aprobó reglamento de Ley de Contrataciones del Estado

Cambios se dan con el objetivo de de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación.

Gobierno aprobó reglamento de Ley de Contrataciones del Estado
Gobierno aprobó reglamento de Ley de Contrataciones del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Dichos cambios se realizaron con el fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones.

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En ese sentido, se modificaron los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias de la referida ley

Con respecto al artículo 36, donde se menciona modalidades de contratación, se puede contemplar en cualquiera de estos dos tipos:

1. Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.

2. Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.

Además, también se realizó la modificación en relación al contenido mínimo de las ofertas, el cual indica lo siguiente:

“El monto de la oferta, el desagregado de partidas de la oferta en obras convocadas a suma alzada, el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección; así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante”.

“Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar”. También agrega que los postores que gocen de alguna exoneración legal, no estará incluido en su oferta los tributos respectivos.

“El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales”, indica en el documento publicado en el diario oficial El Peruano.

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