¿Qué trabajadores no reciben CTS?
En esta nota te enterarás los diferentes casos en los que la ley no contempla el pago de este derecho laboral.
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Este viernes 15 de noviembre se vence el plazo que tienen las empresas para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla, sean contratados de manera indeterminada o a plazo fijo. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que no se les paga.
Ante ello, ESAN detalla los diferentes casos en los que la ley no contempla el pago de la CTS.
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Por ejemplo, aquellos trabajadores que laboran menos de 4 horas al día en promedio para el empleador. Es decir, los que trabajan 17 horas durante la semana, por ejemplo, en promedio, hacen menos de 4 horas diarias.
Asimismo, no les corresponde percibir la CTS los que laboran para las microempresas, personas jurídicas cuyos ingresos brutos al año no exceden de 150 UIT (630 mil soles).
Si bien, no es que no tengan derecho a la CTS, los altos ejecutivos, no la reciben este 15 de noviembre, pues se les deposita de manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica en tanto hayan acordado que su remuneración se abone de manera integral anual (RIA).
En esa misma línea se encuentran los trabajadores que forman parte del régimen agrario, ya que en su remuneración agraria también se incluyen las gratificaciones y la CTS.
Tampoco reciben el pago de la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.
En caso el trabajador no se encuentre entre los supuestos anteriormente expuestos y se encuentre en planilla, podrá acceder a este derecho.




















