Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de plátano desde Brasil
Estos requisitos permitirán garantizar un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país, señaló el Senasa.
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A través de una resolución directorial publicada en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) dispuso la publicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano o plátano de origen y procedencia de Brasil
Según el Senasa, estos requisitos permitirán garantizar un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
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Por lo tanto, estableció que la importación de dicho producto cuente con:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
2. El envío deberá venir acompañado de un certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne.
3. El material in vitro debe venir en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.
4. El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (Mapa) de Brasil remitirá al Senasa la relación actualizada de productores de plantas in vitro de banano o plátano registrados.
5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.




















