Si mi pareja revisa mi celular, ¿puedo ponerle una denuncia?
¿Puedes ir a la cárcel si revisas el teléfono de tu novio o novia? Te explicamos a detalle las sanciones que aplican en estos casos.
Las relaciones sentimentales, como todo vínculo humano, atraviesan por situaciones llevaderas y algunas no tanto. Los percances forman parte de conocerse y compartir. No obstante, existe una delgada línea entre las maneras en las que se pueden abordar este tipo de situaciones, ninguno de los involucrados debe sobrepasar los límites de la otra persona. Aun así, es común enterarse de que uno de los integrante de la pareja revisa el contenido del celular de la otra persona o insiste en hacerlo, mostrando poco respeto por la intimidad jena. ¿Esto es un delito? ¿Qué puedes hacer en estos casos?
Con el fin de obtener información lo más precisa posible, este diario se contactó con el doctor James Rodríguez, abogado penalista y constitucionalista, presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal, y con Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital.
El Código Penal en Violación del Secreto de las Comunicaciones, en su artículo 161° establece que: “El que, abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días – multa”
¿Si mi pareja revisa mi celular puedo ponerle una denuncia?
Los especialistas señalan que este accionar representa un delito al no respetar la privacidad de las personas y puede verse agravado dependiendo de la información que se encuentre y puede ser llegar a ser castigado con pena privativa de la libertad.
Así se trate del cónyuge, amigo o conocido, quien revise el celular de otra persona, hay que tener mucho cuidado, ya que al hacerlo se estaría cometiendo un delito, puesto que la sustracción o apropiación de información que se encuentra dentro de un aparato electrónico, así sea entre cónyuges o miembros de la misma familia constituye una violación a la ley. La invasión a la privacidad de una persona es un delito, si la intrusión efectuada no tiene justificación ni consentimiento de la persona agraviada".
Para cometer este delito contra la intimidad basta con descubrir información personal del dueño del teléfono, además de existir dolo, un conocimiento y una voluntad. El dolo es la conciencia de la persona que está cometiendo un hecho ilegal.
"Entendiendo que el dispositivo móvil tiene información de carácter comunicacional (chats), pero también de carácter de vida íntima (imágenes en rollo de fotos); así como pueda tener información de carácter financiero y de otra índole, la denuncia puede ser realizada en la medida que se individualice al causante y se determine su accionar", refiere Iriarte.
¿La ley me ampara en estos casos?
"Es importante recordar que la intimidad y el secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones, incluido el celular, son derechos que están contemplados en el artículo 2 de la constitución política del estado peruano", explica Rodríguez.
"La ley te ampara sobre todo en temas de comunicaciones y de imágenes personales; sin embargo, si hubiere algún tema de carácter pecuniario, el art. 208, inciso a, pudiera ser relevante en el análisis", añade el experto en derecho digital.
¿Cuáles son las sanciones para quienes sean acusados de este hecho?
Sobre la violación de la intimidad, el código penal peruano sostiene: "El que viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios personales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena aumenta si la intimidad es revelada a través de algún medio de comunicación social".
Mientras que el letrado Iriarte, señala que las penas serían de acuerdo a los daños y perjuicios. "Dependerá de cada ilícito y si tiene atenuantes o agravantes precisamente por la condición de cónyuge o pareja". En esa misma línea indicó que las multas serían determinadas por la autoridad correspondiente.
Finalmente, el doctor Rodríguez añade: "Algunos especialistas consideramos que en nuestro país es un delito penado con cárcel. Mirar el teléfono móvil así sea de tu pareja, este tipo penal encuadra tranquilamente y de forma completa de manera muy amplia en el artículo 2 de la ley de delitos informáticos. Dicho menciona: "El que deliberadamente o ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad, establecida para impedirla, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de una ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días multa , será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado", aseveró.