Economía

Si estoy en periodo de prueba en mi trabajo, ¿me corresponde un salario?

¿No estás de acuerdo con las condiciones que te ofrecen en tu nuevo trabajo? Conoce cuáles son los derechos que te corresponden si te encuentras en periodo de prueba.

Trabajadores deben conocer sus derechos al ingresar a un centro de labores. Foto: Abogados empresariales
Trabajadores deben conocer sus derechos al ingresar a un centro de labores. Foto: Abogados empresariales

¿Iniciaste un nuevo empleo y te encuentras en periodo de prueba? Aunque esta modalidad de trabajo se encuentra reglamentada, existen casos en los cuales la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha tenido que intervenir por acciones indebidas por parte de los empleadores del sector privado. Entérate qué beneficios te corresponden si te encuentras bajo este régimen contractual.

Para conocer a profundidad todos los detalles concernientes a esta condición laboral, La República conversó con el abogado laboralista y docente Christian Sánchez Reyes, quien nos compartirá la información necesaria para que no veas vulnerados tus derechos.

¿Es legal el periodo de prueba?

El letrado señala que el período de prueba será “legal” si se establece o pacta conforme a las normas vigentes sin incurrir en abuso del derecho o fraude de ley. De manera que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el periodo de prueba debe cumplir ciertas condiciones objetivas, ya que no debe ser utilizado para perpetrar abusos del derecho o situaciones fraudulentas, afectando con ello la estabilidad laboral de forma desproporcionada.

Asimismo, es válido indicar que esta modalidad de trabajo se encuentra reglamentada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR y especificado en el artículo 10.

¿Tengo derecho a una remuneración?

Con respecto a las condiciones laborales de un trabajador sujeto a periodo de prueba legal (tres meses) o extendido (desde seis meses hasta un año), se le otorgan todos los derechos propios del régimen laboral de la actividad privada, salvo la protección contra el despido arbitrario.

La Corte ha señalado que el periodo de prueba debe ser ejecutado de buena fe, sirviendo como un periodo durante el cual el empleador pone a prueba las habilidades de los trabajadores para un determinado puesto de trabajo, el mismo que no debe ser desnaturalizado para otros fines. De tal forma que si, por ejemplo, el empleador no justifica el cumplimiento de metas u objetivos e incluso provoca un daño al trabajador al utilizar el período de prueba como una suerte de carta blanca para extinguir arbitrariamente el contrato, debe resarcir al trabajador de los daños y perjuicios causados (por ejemplo, en un caso concreto la Corte evalúa que el trabajador dejó un trabajo anterior para postular e ingresar a uno nuevo.

Por lo tanto, se concluye que el trabajador que se encuentra prestando servicios en periodo de prueba debe ser registrado en planilla desde el primer día y cobrar un salario según la ley.

¿Qué sanciones puede recibir el empleador en caso de que no cumpla con el trabajador que está en periodo de prueba?

Según establece la entidad, el empleador recibiría una fuerte sanción económica, así como algunas otras por parte de Sunafil por incumplimientos de normas sociolaborales en periodo de prueba y por cada trabajador con el que no haya cumplido los beneficios de ley.
Asimismo, los trabajadores pueden acudir al Poder Judicial o al Ministerio de Trabajo.

¿Está permitido que un trabajador en periodo de prueba emita recibo por honorarios?

El periodo de prueba se aplica a los trabajadores y trabajadoras, es decir, a todo aquel que presta servicios remunerados de manera subordinada para un empleador. Si los servicios se prestan en régimen de subordinación (recibiendo órdenes, cumpliendo un horario, recibiendo condiciones de trabajo, entre otros), pues el trabajador debe estar registrado en planilla y gozar de todos los derechos de la legislación laboral.