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Sociedad

Juez denuncia que colega cambió voto en sentencia por “dinero", en Puno

Grave. Milton Huallpa se mostró en contra de absolución de dos investigadas acusadas de transportar ilegalmente 13 kilos de oro en 2013. Denunció que uno de sus colegas

cambio su posición de condena por absolución, pese a que dijo que la sentenciaría.

Colegiado. Juez Milton Huallpa (izquierda) cuestiona rol de sus colegas Víctor Paredes (centro) y Richard Condori (derecha).Foto: Rodrigo Talavera

El juez Milton Huallpa Macedo del Segundo Juzgado Penal de Juliaca (Puno) denunció que “hubo dinero de por medio” en la absolución de dos mujeres detenidas por lavado de activos. Se les intervino con más de 13 kilos de oro el 15 de octubre de 2013.

El magistrado hizo esta grave denuncia en la audiencia de adelanto de fallo realizada el 25 de agosto de 2023, en el proceso que se le sigue a Marina Felicitas Mayta Ccallohuanca y Lidia Nolberta Larico Cuevas. A ambas se les incautó un total de 13 kilos 846.9 gramos de oro en barra producto de la minería ilegal. Ellas se dirigían de Juliaca a Arequipa.

El proceso se ventiló en el Colegiado Supraprovincial Permanente de San Román, integrado por los jueces Milton Huallpa Macedo, Víctor Alberto Paredes Mestas y Richard Condori Chambi. El Ministerio Público solicitó para las investigadas 26 años de cárcel por el delito de lavado de activos.

El 25 de agosto, los jueces Víctor Alberto Paredes Mestas y Richard Condori Chambi absolvieron por mayoría a Marina Mayta Ccallohuanca y ordenaron que se le devuelvan el oro. Respecto a Lidia Larico Cuevas reservaron el fallo, porque no se presentó a juicio y su condición es de reo contumaz.

Ambos aprobaron la absolución tras argumentar que Mayta Ccallohuanca era trabajadora de la empresa Holding Minero del Perú SAC, que tiene una concesión minera llamada “Alto Bonete”, provincia de Patáz en La Libertad. La defensa de Mayta Ccallohuanca alegó que el cargamento del mineral era de la empresa en mención.

En cambio, el juez Milton Huallpa votó a favor de sentenciar a Marina Mayta porque no estaba acreditado que el oro se adquirió de modo legal, además que indicó que no es normal que una empresa envíe oro sin ningún tipo de resguardo. Refirió que las detenidas usaron a dicha empresa para “formalizar” el oro.

Milton Huallpa, también advirtió el cambio de posición de su colega Richard Condori, quien en la deliberación interna habría decidido votar por una sentencia condenatoria. El juez se mostró extrañado cuando se leyó la parte resolutiva del fallo porque evidenciaba que su colega había firmado por una sentencia absolutoria. “¿Por qué cambio de voto? Porque el doctor Richard [Condori Chambi] me busca y me dice, de que, hay de por medio dinero", se le escucha decir a Huallpa Macedo.

En su alocución, además revela que su colega Víctor Paredes Mestas, desde un primer momento tenía una inclinación por la absolución. “Me decía que no hay imputación. Me decía que no hay prueba. Este caso nació muerto. Incluso lo archivaron en la etapa intermedia” contó en audiencia pública.

Fiscalía apelará

El Ministerio Público y la procuraduría del Ministerio del Interior, advirtieron que los jueces que votaron por la absolución tuvieron una actitud parcializada en todo momento. Apelarán la sentencia.

Corrupción y cohecho

La corrupción es un mal que ha calado en diferentes estratos y ámbitos. No solo se encuentra en el sector político. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, entre el periodo 2017-2020, por cada 1.000 habitantes existen hasta 27 casos de corrupción. Además, los delitos contra la administración pública con mayor incidencia son peculado, con 34%; colusión, 21%; y cohecho, 12%.

¿Qué es el delito de cohecho?

El cohecho, también conocido como soborno, es un delito que consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos o retribuciones a un servidor público para que haga una infracción administrativa en sus funciones. El provecho puede ser propio o para un tercero. Además, se le llama de encuentro porque se necesita un mínimo de dos personas para que se cometa: funcionario y el que requiere un servicio.

Tiene dos modalidades como: cohecho activo (genérico y específico) y pasivo (propio e impropio). El primero se refiere principalmente a quien ofrece el soborno y el segundo a quien lo acepta.

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