
En el 2019, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo sobre un caso que ocurrió en Pasco, el 11 de setiembre del 2009, día en el que un menor de 6 meses de nacido fue ingresado a la sala de operaciones del Hospital de EsSalud-Pasco debido a que tenía un diagnóstico de "hernia inguinal bilateral, apendicectomía y circuncisión por fimosis". Luego de una cirugía, que duró más de tres horas, el infante no despertó. Se conoció que ello fue originado por la anestesia que le fue colocada antes de la intervención. Posteriormente, se indicó que el bebé presentó un "daño neurológico irreversible", con déficit del desarrollo psicomotor y con diagnóstico definitivo de encefalopatía hipóxica isquémica postparo cardiorrespiratorio y síndrome convulsivo, producto de una grave negligencia. En pocas palabras, quedó en estado vegetativo.
"El menor no puede ni podrá decidir por sí mismo; y en su expresión objetiva o fenoménica, referido al ejercicio de la libertad en la vida social, en lo que se suele designar como 'el libre desarrollo de la personalidad', es lo que se llama 'daño al proyecto de vida'", dice el texto resolutivo.
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Por tal motivo, la Sala Suprema a cargo indicó que, en el marco de la demanda impuesta por los allegados del niño por indemnización a raíz del daño a la persona (proyecto de vida), daño moral y daño a la familia, el monto de 3 500 000 de soles es el más justo para el agraviado, ya que se está "cumpliendo con el principio de reparación integral", por lo que resulta adecuado brindarle una suma económica para equilibrar, en lo posible, los perjuicios.
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"Sin duda, no se logrará restablecer la situación anterior al daño, pero propiciará un ambiente necesario para que la víctima pueda atenuar, en algo, el perjuicio en su contra, lo que servirá también para retomar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia", se lee en el documento.
Asimismo, se confirmó la culpa inexcusable de los médicos demandados, José Enrique Argandoña Nieves y Freddy Ronald Virrueta Medina, quienes han generado un detrimento irreversible en el menor agraviado. En esa línea, también está acreditada a la responsabilidad solidaria el Hospital de EsSalud-Pasco, "quien responde por el actuar negligente de los terceros a su cargo".





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