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Sociedad

Hasta S/ 2 millones de multa para establecimientos de salud que no atiendan emergencias

Negar o condicionar la atención a algún paciente que esté en situación de emergencia es una infracción muy grave.

Minsa
La multa equivale a 500 UIT. (Foto: Minsa)

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), que es organismo técnico del Ministerio de Salud (Minsa), recordó a los establecimientos de salud que se encuentran obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia sin excepción alguna, como está establecido en la Ley N° 27604.

El negar, así como condicionar, la atención de salud a una persona que está en situación de emergencia es considerada como una infracción ‘‘muy grave’’, según señala el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.

Esta clase de infracción pueden ser sancionadas con una multa de hasta 500 UIT, lo que equivale a cerca de 2 100 000 soles o con el cierre definitivo de la institución que presta el servicio de salud (IPRESS).

Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración’’, expresó el Superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal. Asimismo, indicó que al paciente que ingresa por emergencia no se le puede exigir o anteponer el pago o trámite para brindar la atención en salud, ni siquiera se debe demandar la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Acosta Saal también mencionó que la persona en emergencia debe ser atendida independientemente si tiene seguro o no. Una vez que la persona ya no presente ningún riesgo para su vida o salud recién se verá si es que cuenta con un seguro para que se pueda tramitar el pago de la atención o en caso no tenga para que sus familiares puedan asumir los gastos de la atención.

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