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Política

Corte Suprema absuelve a la red Orellana de organización criminal por ley del Congreso

Las leyes 30108 y 32138 no nos dejan otra opción que imponer de manera forzosa la absolución a Ludith Orellana, Álvaro Delgado, Wilfredo Núñez, Carlos Vargas Machuca, concluyeron los jueces supremos.

Corte Suprema absuelve a brazo registral y saneamiento de la red Orellana. Rodolfo Orellana también recibirá beneficio.
Corte Suprema absuelve a brazo registral y saneamiento de la red Orellana.

Por mandato obligatorio de las leyes N° 32108 y 32138 que modifican la descripción legal del delito de organización criminal, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia absolvió al brazo registral y de saneamiento legal de la red criminal Orellana de infiltrar la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para “direccionar” 27 títulos fraudulentos de propiedad, entre los años 2009 al 2014.

Esta reforma penal, aprobada e impuesta por la mayoría del Congreso de la República, "tendrá múltiples consecuencias para todos los acusados por asociación ilícita" advirtió el juez supremo titular César San Martín Castro al leer la sentencia casatoria dictada en el primer proceso del caso Orellana que llegó a las más alta instancia judicial del país.

Ludith Orellana Rengifo saldrá de prisión dentro de un año y ocho meses, junio de 2026.

La decisión de la Corte Suprema supuso la absolución de Ludith Orellana Rengifo, considerada la N° 2 de la red criminal, de los ex funcionarios de la SUNARP: Álvaro Delgado Sheelje, Wilfredo Núñez Peña y Carlos Vargas Machuca, además de los abogados asistentes y colaboradores del estudio de abogados Orellana: Niki Ramírez Salvador, Yanina Hurtado Marco, Rosalía Vargas Shaus, Rosa María Ledesma, Mike Torres Torres y Manuel Villacrez Arévalo.

Aquellos que se encontraban detenidos o con orden de captura quedan inmediatamente en libertad.

El principal acusado en este proceso, Rodolfo Orellana no estaba incluido en este caso. Él afronta otros juicios por organización criminal y delitos de estafa, fraude procesal, falsedad genérica, cohecho, por utilizar el Poder Judicial, el Ministerio Público, la SUNARP y otros organismos públicos para apropiarse de bienes inmuebles del Estado y de particulares. En estos casos, los jueces deberán aplicar igualmente la Ley 32108 y su modificatoria 32138.

El ex registrador público Álvaro Delgado Sheelje tenía una pena de 6 años y 4 meses, que se borra con la absolución.

Ludith Orellana seguirá en prisión hasta junio de 2026 solo por cohecho

Ludith Orellana Rengifo continuará detenida, pero su condena se redujo de 10 a 7 años y 4 meses de prisión. En su caso, se consideró que está probada su responsabilidad en dos hechos de cohecho activo genérico. Ella podrá salir de prisión el 5 de junio de 2026 o antes, con beneficios penitenciarios.

La sentencia de la Corte Suprema también critica el largo trámite procesal que ha tenido este caso que inicio el año 2014. Sobre este tema, la Corte Suprema consideró una perdida de recursos disponer que Ludith Orellana vuelva a ser juzgada por otros cuatro hechos de soborno, pues no incidirán en una condena mayor a la que ya tiene impuesta, a la vez que afectaría el plazo razonable de juzgamiento.

En el veredicto los jueces supremos se vuelven a pronunciar contra la Ley Soto que reduce el plazo de suspensión de la prescripción a un año. De haber aplicado está ley lo más probable es que Ludith Orellana también habría quedado en libertad. Los jueces anotaron que la suspensión del plazo de prescripción inicia con las primeras diligencias del Ministerio Público, no solo con la formalización de la investigación preparatoria.

La única opción es aplicar la ley y de manera forzosa imponer la absolución, advirtió el juez supremo César San Martín.

Es una organización criminal, pero es imposible condenarla por mandato de la Ley del Congreso

San Martín subrayo que en el caso de la red Orellana se cumplen todas las características de una organización criminal: estructura criminal complejo, múltiples integrantes, roles coordinados y definidos de sus integrantes, permanencia en el tiempo, obtención de beneficios económicos, incluso control de un mercado ilegal, pero no el de umbral de pena: delitos graves con pena mínima igual o superior a cinco años.

Los jueces explicaron que la nueva descripción de organización criminal es para tres delitos nominados: extorsión, secuestro y sicariato y otros innominados, que tengan una pena mínima o igual a cinco años. Anotaron que si bien esta norma se aparta de la Convención de Palermo sobre la comisión de delitos graves, no la contradice.

El principal delito que se atribuye a la organización Orellana es el delito de cohecho, corrupción de funcionarios públicos, que tiene una pena mínima de tres años. Al no cumplirse este umbral mínimo, "no queda otra opción, se impone la absolución forzosa", por delito de asociación ilícita, ahora denominado, organización criminal, sentenció San Martín.

Pagarán una reparación civil de dos millones de soles

Pese a todo, al considerarse probados los actos criminales cometidos por la organización, se le impuso el pago de una reparación civil solidaria a todos los procesos en este caso, de dos millones de soles que deberán pagar a favor del Estado.

La Sala Penal de la Corte Suprema leyó un resumen de la sentencia este lunes, 4 de noviembre de 2024, por la mañana. El juez supremo titular César San Martín anunció que el veredicto en el recurso de casación presentado por los procesados y el Ministerio Público se estará notificando y publicando en las próximas horas.

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