En busca de recuperar sus bienes. El alcalde de Cajamarca y ex secretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez y su entornó familiar y societario apelaron la resolución judicial de incautación y desposesión de 295 bienes dispuesta por el 4to juzgado nacional de investigación preparatoria, en el marco de una investigación por lavado de activos provenientes de un supuesto fraude a la universidad Alas Peruanas.
Junto al alcalde de Cajamarca, la apelación es presentada por su cónyuge Rosa Castañeda Cubas, su hermano Osías Ramírez Gamarra, sus colaboradores Marco Aponte Andrade, Harold Morales Rojas y las empresas Lima Ingeniería & Construcción, Inmobiliaria Primavera SAC, Capricornio Import, Compañía General de Combustible, Compañía General de Combustible Granel, Mondreu, Promotora Juan Pablo II, Constructora Inmobiliaria Habitaria y Norgrifos.
La apelación, suscrita por los abogados José Luis Castillo Alva y Eduardo León Alva, cuestiona la resolución judicial en aspectos constitucionales, procesales y un supuesto fallo en la ejecución de la medida por parte de la fiscalía: la resolución judicial se habría ejecutado cuando ya había caducado.
Argumentos que si son atendidos por el Poder Judicial provocarían la anulación de la incautación y que los bienes sean restituidos al mencionado líder político.
En el escrito de apelación, al que ha tenido acceso Larepública.pe, se señala que el juez no ha motivado la necesidad de la medida de incautación y desposesión de los bienes; que desde marzo del 2021 existe una prohibición judicial inscrita en registros públicos para transferir la propiedad de los bienes; por lo que no era necesaria una medida más grave, sin una debida justificación legal.
Además, anota que no se han individualizado los elementos de convicción que hagan creíble la existencia de un delito, y, por último, que la medida se ejecutó cuando la orden judicial ya se encontraba vencida, pues el 14 de marzo el juez le dio al fiscal especializado en lavado de activos, Wilson Salazar dos semanas para incautar los bienes, pero la medida recién empezó a cumplirse el 11 de abril.
Sobre la Motivación
Respecto, al principio de proporcionalidad y motivación de las resoluciones judiciales, la defensa de Ramírez indica que desde el 18 de marzo del 2021 existe una resolución del 3er Juzgado Nacional de Investigación preparatoria que decretó una orden de inhibición para disponer y gravar los mismos bienes inmuebles que ahora son objeto de incautación con desposesión.
“Su despacho ha declarado fundado el pedido del representante del Ministerio Público pese a la existencia de la orden de inhibición que, en buena cuenta, persigue el mismo fin, cual es, evitar el ocultamiento o desaparición de los bienes muebles o inmuebles ”, precisa el documento.
Agrega que, al existir ya una medida para cautelar los bienes, se debió explicar mínimamente cuál es el motivo por el cual el juzgado considera que la prohibición para transferir la propiedad de los bienes ya no es suficiente para asegurar que el investigado no oculte o desaparezca los bienes y con ello no pueda pagar la reparación civil.
Según la defensa de Ramírez, el juez solo se limitó a señalar que los bienes muebles o inmuebles serían producto de actividades ilícitas. “El órgano jurísdiccional no ha justificado cual sería la circunstancia que acreditaria el riesgo de que los bienes inmuebles incautados cuya titularidad les pertenece a mis defendidos puedan ser transferidos, de manera definitiva, a favor de terceros”, enfatiza.
“Limitándose -describe el abogado- a recoger el argumento de la fiscalía en el sentido de que la necesidad de la incautación se debería a que determinados inmuebles estarían siendo arrendados a terceros lo que originaria una renta para el procesado Reber Joaquin Ramírez Gamarra”.
Sin embargo, dice el abogado, un contrato de alquiler no supone una transferencia definitiva del bien, como lo es un contrato de compra venta. Las actas de verificación de los inmuebles, subraya, tampoco dejan constancia “de que se haya advertido la existencia de algún letrero ofertándolos para una supuesta compraventa”.
Lista de resoluciones
Igualmente, el abogado cuestionan una falta de motivación de la resolución pues no se ha precisado cuáles son los elementos de convicción, respecto de cada uno de los investigados, para disponer la incautación y desposesión de los bienes, pues sólo enumera las disposiciones fiscales, la información registral de bienes, actas de verificaciones, reportes de la UIF e informes periciales, sin que se precise su contenido.
La doctrina y la jurisprudencia, dice Castillo, establecen que no es suficiente enumerar las pruebas, sino que es necesario interpretarlas y valorarlas para tomar una decisión de acuerdo con la Constitución y que los afectados sepan exactamente los motivos por los que el magistrado tomó esa medida.
Caducidad
Por último, la defensa de Ramírez argumenta que al emitir su resolución, el 14 de marzo de 2023, el juez estableció que la medida tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales la autorización caduca, por lo que al haberse realizado fuera de ese plazo sería abusiva e ilegal.
En el cuarto considerando de la resolución de incautación y desposesión se indica: (...) se dispone que la presente orden de allanamiento de los bienes inmuebles con descerraje e incautación de bienes y/o documentos relevantes para la presente investigación que pudieran encontrarse en los inmuebles objeto de allanamiento tendrá una duración de dos semanas, contados a partir de la notificación de la presente resolución a la fiscalía correspondiente, luego de la cual caducará y que la diligencia deberá llevarse acabo en un tiempo de setenta y dos horas, contados desde el momento que se ingrese a dicho inmueble (...)".
Por lo que, señala, cuando la medida de incautación y desposesión empezó a ejecutarse, la madruga del 11 de abril, la resolución judicial ya había caducado. Sin embargo, el 23 y 27 de abril, antes que se cumplieran las dos semanas, la fiscalía solicitó al juzgado una aclaración de la resolución. El juez respondió el 5 de abril, por lo que la fiscalía consideró que todavía estaba dentro del plazo de dos semanas.
Pero, de acuerdo con el abogado, "el plazo de caducidad de dos semanas, previstó en el artículo 215.2 del Código Procesal Penal, no puede ser interrumpido, suspendido o prorrogado con la presentación por alguna de las partes de un pedido de aclaración, ya que la ley procesal no prevé la suspensión del plazo de caducidad por la sola presentación un pedido de aclaración".
Añade que "mientras por regla general, los términos de la prescripción admiten suspensión y pueden ser interrumpidos, los plazos de caducidad no comportan la posibilidad de ser ampliados por medio de suspensión (salvo el único supuesto de excepción) ni interrumpidos, pués a priori, la caducidad simplemente ocurre".
"Las medidas de allanamiento e incautación adoptadas por el Ministerio Público son completamente ilegales y contrarias a la Constitución, ya que se han adoptado casi un mes después de emitida la autorización judicial, pese a que el artículo 215.2 del Código Procesal Penal establece "la orden (judicial) tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización", subraya el documento.
Desde la fiscalía de lavado de activos defienden la legalidad de la medida de incautación y desposesión. Pero, será la Sala Nacional de Apelaciones la que defina cual de las partes, el fiscal Wilson Salazar o los abogados de Joaquín Ramírez, tienen razón sobre la legalidad o ilegalidad de los bienes incautados, constituidos por 203 inmuebles, 84 vehículos, siete aeronaves y un simulador de vuelo.