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Política

Para el TC, no hay defensor del Pueblo y Eliana Revollar debe enfocarse a trámites administrativos

Magistrados ahora dicen que Eliana Revollar "carece de legitimidad"; sin embargo, en 2022, admitieron a trámite una demanda que planteó la defensora encargada contra una ley.

TC anuló medida cautelar que suspendía la elección del defensor del Pueblo. Foto: Marco Cotrina/La República
TC anuló medida cautelar que suspendía la elección del defensor del Pueblo. Foto: Marco Cotrina/La República

Según la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, la defensora del Pueblo, Eliana Revollar, no cuenta con legitimidad debido a su condición de “encargada” tras la salida de Walter Gutierrez, y solo debería centrarse en aspectos administrativos de la Defensoría del Pueblo.

“El defensor del Pueblo encargado solo representa al titular en aspectos administrativos y carece de legitimidad para representar a la institución en otros ámbitos, por lo que, cuando cesa un defensor del Pueblo por el cumplimiento del plazo para el cual fue electo, se configura una situación de acefalía en el cargo, que es ejercida por un adjunto, situación esta que afecta el normal funcionamiento de la institución”, se lee en el fundamento 57 de la sentencia del TC.

Luego, recuerdan que el defensor del Pueblo, según la Ley Orgánica de la entidad, tiene la atribución de interponer procedimientos ante el TC como recursos de inconstitucionalidad, hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y de cumplimiento. Revollar no tendría dicha legitimidad procesal ya que permanece en el cargo hasta que el Congreso elija un nuevo titular.

Para los magistrados, la Defensoría no solo debe contar con profesionales de calidad, sino también con el “el respaldo político necesario para ejercitar su principal herramienta”.

“En otras palabras, la elección del defensor del Pueblo no es estrictamente meritocrática, sino también representativa, siendo esta la razón por la que el Congreso de la República es el órgano constitucional que la tiene a su cargo”, se lee en el texto.

En relación con el proceso de amparo que inició el Sindicato de la Defensoría contra el proceso de selección, el TC considera que el recurso tuvo que haberse declarado improcedente de plano.

“La única alternativa que podría justificar el control judicial es la alegación de un daño directo a un derecho fundamental, conforme al inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política. En otras palabras, el juez siempre podrá tutelar un derecho, pero, si cuestiona el modelo, entonces está invadiendo un fuero ajeno a su competencia”, agregan.

Eso no es todo. El máximo intérprete de la carta magna afirma que la paralización indefinida del proceso de designación del defensor, vía Poder Judicial, “debe ser considerada como una obstaculización irrazonable” de la competencia del Parlamento.

Bajo estos argumentos, el Tribunal Constitucional anuló las resoluciones del Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenaban a la comisión especial del Congreso suspender el proceso de elección del defensor del Pueblo.

TC se contradice

Los magistrados ahora dicen que Eliana Revollar no poseería la “legitimidad procesal” para iniciar acciones ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, admitieron a trámite la demanda de inconstitucionalidad que la defensora encargada interpuso contra la Ley 31494, que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana, iniciativa que ha sido cuestionada por expertos.

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