
Keiko Fujimori se pronunció sobre la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada una demanda de habeas corpus, anulando la condena de 15 años de prisión contra el expresidente Ollanta Humala.
De esta manera, la resolución ordenó el archivo definitivo del proceso por lavado de activos vinculado a los aportes de campaña de 2006 y 2011.
"Vivimos en un Estado de derecho. Y cuando se vive en un Estado de derecho, se tienen que respetar las resoluciones, nos guste o no nos guste", señaló vía Exitosa.
La presidenta recordó su paso por la cárcel a finales de octubre del 2018 por lavado de activos y organización criminal dentro de su partido Fuerza Popular.
"A mí, en lo personal, en el pasado, hace cerca de 8 años atrás, me tocó una resolución que fue dolorosísima. Me privaron de mi libertad. Y luego, a través de mi defensa legal, pudimos ganar cada una de estas resoluciones en las que yo no estaba de acuerdo. Entonces, en esta resolución, yo puedo discrepar, pero me corresponde respetarla", dijo la presidenta.
Asimismo, Fujimori cuestionó el desempeño del Ministerio Público tras conocerse la medida del TC, la cual también impacta en la situación de los coacusados del caso.
"Hay que analizar los temas de fondo, pero parecería, en todo caso, que el Ministerio Público no ha hecho un buen trabajo. Y por eso el Tribunal Constitucional ha tomado esta decisión", indicó.
El Tribunal Constitucional anuló por completo el proceso penal y la condena de 15 años de cárcel contra Ollanta Humala por los aportes a sus campañas de 2006 y 2011.
La decisión se basó en que la justicia investigó y condenó al exmandatario por recibir dinero ilícito usando una ley de lavado de activos que aún no existía en la época de las elecciones.
Según el tribunal, la modalidad legal para castigar ese tipo de actos recién se creó en noviembre de 2016, por lo que aplicarla a hechos pasados fue incorrecto y vulneró las normas constitucionales.
Sentencia del Tribunal Constitucional
La decisión no fue unánime. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez señalaron que el recurso a favor de Humala debía ser declararse improcedente.
Para Monteagudo, la defensa del exmandatario ya había presentado un recurso de apelación ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que todavía estaba en trámite, por lo que esa era la vía correcta para discutir sus reclamos.
“Considero que el medio impugnatorio interpuesto ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional es un recurso que puede revertir una resolución que, según el demandante, le resulta adversa”.
Asimismo, señaló que el Tribunal Constitucional no debe intervenir en las decisiones que le corresponden a los jueces o fiscales durante los juicios.
“Estimo que no corresponde que la justicia constitucional reevalúe este criterio de la autoridad jurisdiccional, ya que no solo se relaciona con la forma en que esta entidad evalúa el trámite del proceso penal, sino que, además, sustituye su apreciación”.
Por su parte, Pacheco señaló que las resoluciones sobre excepciones de improcedencia de acción no afectan de forma directa la libertad personal.
"La resolución que resuelve la excepción de improcedencia de acción, en sí misma, no constituye el pronunciamiento judicial que coarte el derecho a la libertad personal del procesado". Asimismo, añadió que la reclusión de Humala se debe a una sentencia condenatoria posterior y no a dicho trámite.
Advierte además que la decisión de la mayoría "estaría desnaturalizando al proceso de habeas corpus, contradiciendo la jurisprudencia acumulada a lo largo de los años", lo que generaría que otros investigados acudan al tribunal de forma adelantada para cuestionar el proceso en lugar de usar los mecanismos ordinarios.





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