
La fiscal superior Fany Quispe Farfán ha identificado hasta cinco grupos de normas que afectan gravemente la persecución de delitos en el ámbito de su competencia. “No se trata de una cuestión retórica sino que en la práctica enfrentamos limitaciones para perseguir al crimen organizado. Se han sacado muchos delitos del ámbito donde los combatíamos”, manifestó la coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, quien asumió funciones en enero de este año.
Por ejemplo, la Ley 30077 redujo el número de delitos considerados como organización criminal a los que tengan una pena mínima de 5 años, lo que deja de lado la receptación agravada, la usurpación, el tráfico ilícito de migrantes, delitos ambientales, el financiamiento de la minería ilegal, el proxenetismo, el reglaje y delitos informáticos.
Tampoco son comprendidos como delitos de crimen organizado otros relacionados con la corrupción de funcionarios, muy frecuente en la reciente historia política del país, como el peculado doloso y culposo, el cohecho pasivo propio y el cohecho pasivo genérico, negociación incompatible, falsificación de documentos y tráfico de influencias.
“En solo dos años se han aprobado leyes que dificultan nuestro trabajo que consiste en perseguir los delitos. Antes el delito grave era aquel mayor a cuatro años. Para hablar en términos sencillos, no entrar en mucha cuestión jurídica, una organización criminal se constituye cometer delitos. Entonces, la organización criminal no es algo etéreo. Es un grupo de personas que comete delitos como trata de personas, tráfico de drogas, tráfico de armas, se unen para un fin”, explicó la fiscal Quispe.
“Por eso consideramos que estas leyes tienen un efecto devastador en la lucha contra las organizaciones criminales”, dijo Fanny Quispe a La República.
Eficacia. Las escuchas telefónicas judiciales sirvieron para desmantelar a “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Foto: difusión
La Ley 32326 que modifica la Extinción de Dominio también afecta la persecución al crimen organizado. Fue aprobada incluso por legisladores cuyos líderes de su partido, o ellos mismos enfrentan investigaciones fiscales o procesos judiciales por este delito. Ahora los bienes de los implicados podrán ser intervenidos siempre y cuando se aplique la sentencia correspondiente.
“Cuando los fiscales perseguimos organizaciones criminales, perseguimos economías ilegales y empresas ilegales, buscamos sus bienes. Con la Ley de Extinción de Dominio podíamos ir contra los bienes ilícitos. Ahora con la modificación de la ley se nos dice que tenemos que esperar que haya una sentencia firme y consentida. Y eso significa que el negocio criminal va a seguir hasta que no se emita la sentencia, que podría tardar varios años”, señaló la fiscal superior Fany Quispe.
“Hay una nueva norma que ha pasado un poco desapercibida, que es la sustitución de la pena efectiva por la edad. Nos dicen que por razones humanitarias aquellas personas mayores de 80 años podrían afrontar la pena de manera suspendida o con arresto domiciliario. Eso desconoce que en organizaciones criminales no importa la edad. En organizaciones criminales, personas de la tercera edad pueden seguir cometiendo y planificando actividades delictivas”, expresó Fany Quispe.
También es materia de preocupación en la coordinadora de los fiscales especializados, el impacto de las modificaciones a la colaboración eficaz, las escuchas telefónicas y las detenciones preliminares, herramientas fundamentales para investigar a las organizaciones criminales.
“La interceptación telefónica es una actividad muy paciente, tanto para la policía como para el fiscal que dirige la investigación. Según la nueva norma el plazo para la escucha telefónica es de 60 días y solo puede ampliarse por otros 60 días. Pero 120 días son completamente insuficientes para investigar a una organización criminal. Parece que no se han preocupado por el efecto nocivo de esa nueva disposición que restringe la aplicación de una herramienta que nos ha servido de mucho para desbaratar organizaciones criminales. En otros países es posible hacer escuchas entre uno y dos años”, dijo la fiscal superior Quispe.
Un caso emblemático de escuchas telefónicas produjo el desmantelamiento de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, integrada por varios jueces, empresarios y políticos.
Testigo. La colaboración eficaz de Salatiel Marrufo destapó la corrupción en el gobierno de Castillo. Foto: Marco Cotrina / La República
La disminución del plazo de la corroboración de la colaboración eficaz es otra norma que daña la persecución al crimen organizado. La colaboración eficaz ha sido una herramienta decisiva en el desmontaje de organizaciones criminales dedicadas a la corrupción. Con la Ley 31990 se le ha mutilado su eficacia.
“Los fiscales acudimos a los mismos integrantes de la organización criminal para obtener información. Porque no hay otra forma de hacerlo. Y ellos acuden a la justicia a cambio de beneficios. Pero para poder hacer efectiva dicha información, tiene que ser corroborada. Es decir, no podemos dar por hecho las afirmaciones de un colaborador porque tiene intereses. Entonces hay que corroborar”, precisó la fiscal Fany Quispe.
“La corroboración no es otra cosa que la investigación. Entonces, lo que hace esta ley es limitar el plazo de corroboración a ocho meses. Antes no había plazo, porque era un proceso consensual entre dos partes que no están enfrentadas. El fiscal no se enfrenta al colaborador. Estamos juntos: tú me das información, yo te daré un beneficio a futuro. Hay muchas diligencias que requieren bastante tiempo como la cooperación internacional, el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, las escuchas telefónicas. Si limitas el tiempo, la pregunta es ¿por qué? ¿Cuál es el sentido?”, razonó.
La declaración del colaborador eficaz Salatiel Marrufo facilitó la identificación de los miembros de una organización enquistada en el gobierno de Pedro Castillo.
No es coincidencia. Alrededor de una decena de colaboradores eficaces tiene el “Caso Cócteles” contra Keiko Fujimori, cuya bancada modificó la norma sobre estos testigos. Foto: difusión
Las nuevas normas aprobadas por el Congreso, supuestamente concebidas para mejorar la acción de la justicia, en realidad representan un obstáculo. Es lo que sucede con la Ley 32130, que permite la apelación del auto de enjuiciamiento. Antes no existía esta norma, que alarga sin motivo los procesos.
“La etapa intermedia es muy dura por la discusión técnica entre los fiscales y los abogados. Cuando el fiscal supera esa etapa, es porque el caso ya está listo para juicio. Y se dicta el auto de enjuiciamiento. El juez termina la etapa intermedia diciendo que el caso está listo para enjuiciar. Pero con la nueva ley, ahora se puede apelar el auto de enjuiciamiento. ¿En qué país sucede eso? Si ya hubo en la etapa intermedia una amplia discusión técnica entre fiscales y abogados, ¿para que se impone la figura de la apelación?”, ahondó la fiscal Fany Quispe.
“¿Qué permite esa ley? Pues la defensa de los imputados podrán alargar el caso lo que quiera, dilatar innecesariamente el proceso, y luego pedir la prescripción. Se le abre la puerta a los procesados”, indicó la coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada.
La bancada de Fuerza Popular modificó los alcances de la colaboración eficaz. Coincidentemente, en el “Caso Cócteles”, la fiscalía cuenta con una decena de esta clase de testigos clave.

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