El Poder Judicial se pronunció sobre el proyecto de ley que reforma la extinción de dominio y que aprobó el Pleno del Congreso, en primera votación, el último viernes 13 de diciembre. La referida norma busca que para la incautación de bienes exista una sentencia penal consentida en última instancia. La medida, aprobada con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, modifica el decreto legislativo N° 1373 y, con ello, debilita la recuperación de bienes que se formaron con un origen ilícito.
“Queremos manifestar nuestra profunda preocupación y rechazo a la aprobación en primera votación de la modificación propuesta en el proyecto de ley 3577/2022-CR, que introduce cambios en el régimen jurídico de la extinción de dominio”, dice el comunicado que emitió la presidencia de la Mesa de Trabajo y la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.
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Comunicado del Poder Judicial
En esa crítica, menciona que este tipo de reformas que aprueba el Legislativo "dan la espalda a compromisos internacionales (…) en la lucha contra el crimen organizado".
“Si bien comprendemos y valoramos la intención de mejoras de procedimientos relacionados con la extinción de bienes ilícitos, consideramos que las reformas planteadas dan la espalda a compromisos internacionales y carecen de la profundidad técnica y necesaria para garantizar el fortalecimiento de este mecanismo crucial en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y otras actividades ilícitas", menciona.
El pronunciamiento recalca, además, que, en la actualidad, la extinción de dominio es un instrumento clave, debido a que permite recuperar bienes y activos que han sido producto de actividades ilegales. De esta manera, menciona que su aplicación es necesaria para frenar la impunidad del crimen organizado, por lo que modificarla sin un riguroso análisis técnico y jurídico no solo genera vacíos legales, sino que promueve que los bienes ilícitos no sean recuperados.
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En ese sentido, solicita al Congreso que se dialogue y se debata nuevamente la ley, con la finalidad de ordenar y ajustar la propuesta. “Es crucial que cualquier reforma sobre extinción de dominio tenga como objetivo fortalecer este mecanismo y garantizar que cumpla el propósito en la lucha contra el crimen organizado sin generar retrocesos”, sentencia el comunicado.
Además de la condena firme para la incautación de bienes, la norma también apunta a que ya no responsabilidad del investigado demostrar la legalidad de los bienes cuando la Fiscalía inicie una investigación en su contra. Si bien, ahora en los procesos de extinción de dominio, el poseedor del bien busca demostrar su legalidad, con la vigencia de la nueva ley esto ya no será una obligación.
De acuerdo a la información que recogió este medio, la disposición establece que el investigado explique cómo adquirió el bien, lo que podría dificultar que el Estado recupere los bienes ilícitos.
El Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) es responsable de administrar los bienes recuperados por el Estado; sin embargo, el dictamen de la referida ley reincorpora nuevas facultades a la entidad en la custodia de bienes. Cabe resaltar que la ley aún está pendiente de una segunda votación en el Congreso.