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Política

Jorge Montoya busca amnistía a militares y policías que cometieron delitos de lesa humanidad entre 1980 y 2000

La propuesta presentada en abril de este año por Jorge Montoya, que permanece en comisión sin avances en su estado procesal, busca conceder amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado vinculados a la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000.

Jorge Montoya, Proyecto de ley, fuerzas armadas, policía nacional del Perú
El proyecto de ley permanece en comisión en el estado procesal. Foto: Composición La República.

El congresista de Honor y Democracia, Jorge Montoya, quien desestimó los reclamos de representantes de gremios de transportes y los confrontó a su salida de la conferencia de prensa de la PCM el 10 de octubre, impulsa un proyecto de ley, que busca conceder amnistía a militares, policías y funcionarios del Estado denunciados por delitos cometidos entre los años 80 y 2000 en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Según se indica en el proyecto, para Montoya, los investigados por lesa humanidad, "no pueden permanecer de por vida con la amenaza de la persecución penal o sometidos a investigaciones o procesos interminables carentes de racionalidad y justicia".

"La presente ley tiene por objeto conceder amnistía aplicable en los casos de presuntos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y funcionarios del Estado que, sin contar con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, pudieran estar denunciados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. En aplicación del principio jurídico del plazo razonable, y habiendo transcurrido 24 años, estos hechos no pudieron ser investigados, procesados ni sancionados conforme a la legislación aplicable en ese momento.", señala la propuesta legislativa como objetivo.

En esa línea, el proyecto especifica que la amnistía de carácter humanitario se conceda para adultos mayores de 80 años que tengan sentencias firmes con calidad de cosa juzgada y/o en proceso de ejecución, con penas privativas de libertad o suspendidas por delitos relacionados con la lucha contra el terrorismo en el período previamente mencionado. Esta medida aplicaría a miembros de las entidades ya citadas, incluyendo a los Comités de Autodefensa.

Es importante precisar que, mediante esta medida, la concesión de amnistía a los miembros nacionales involucrados en casos de terrorismo permitiría evitar que ciertos expedientes aún abiertos se investiguen o revisen judicialmente. El proyecto de ley argumenta que el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad no son aplicables, ya que estos documentos internacionales se incorporaron al ordenamiento peruano después del período que la ley abarca (1980-2000). Así, al plantearse el cierre de procesos judiciales prolongados para evitar lo que describen como "persecución penal", se excluye explícitamente a personas condenadas por terrorismo.

Comisión de Defensa aprueba dictamen para que PNP pueda usar armas de fuego en delito flagrante

Con anterioridad, el congresista Jorge Montoya promovió que la Comisión de Defensa Nacional del Congreso, presidida por Adriana Tudela, aprobara modificar el Decreto Legislativo N° 1186 para autorizar el uso de armas de fuego en la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando esté en riesgo la vida de una persona o un agente, y precisar el uso de armas letales y no letales en casos de delitos flagrantes.

Para modificar los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo N° 1186, se presentaron cuatro proyectos de ley: 05239/2022-CR, 06531/2023-CR, 06869/2023-CR y 07672/2023-CR.

Entre las propuestas destaca el proyecto 5239/2022-CR, impulsado por el congresista Montoya, que busca modificar el artículo 8, numeral 8.3, para permitir el uso de armas de fuego contra delincuentes que demuestren peligrosidad. Además, el DL establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) puede emplear fuerza letal en defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte, en situaciones de grave amenaza durante la comisión de un delito, ante resistencia a la detención o cuando exista riesgo real en una fuga.

"Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa o presunción de legalidad", se lee en el documento.

Proyecto de ley 5239/2022-CR. Foto: Captura/Proyectos de ley.

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