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Política

JNE aprueba PL que favorece a candidatos que omitan información en declaraciones juradas

A través de un oficio, Jorge Luis Salas Arena se dirigió a al presidente del Congreso, Alejandro Soto, para expresar la aprobación de la modificación de la Ley de Organizaciones Políticas.

JNE, Congreso
Disposición considera "desproporcionada" expulsión por omitir o falsear información en declaración jurada. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República(Congreso

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través del Supremo Tribunal Electoral, aprobó la propuesta legislativa que modifica la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a las exclusiones por información en la declaración jurada de hoja de vida que deben presentar los candidatos previo a las elecciones 2026. De esta manera, se reducirá las causas de exclusión de los candidatos que omitan información en sus declaraciones juradas.

Entre las principales modificaciones a las causas de exclusión de candidatos, se encuentran las siguientes:

  • Los candidatos deberán consignar la información sobre la relación de sentencias condenatorias firme impuestas solo por un juez competente en proceso penal, ya no de manera general sobre delitos dolosos o sentencias con reserva de fallo condenatorio.

Además, se estableció que, en caso de que se haya verificado información falsa en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, esta será corregida por el JNE y se le impondrá una multa según la gravedad de la infracción, la misma que debe ser menor de cinco ni mayor de 30 UIT, es decir, no significará una expulsión.

Presidente de la JNE firmó aprobación. Foto: Congreso

Proyecto de ley incluye nuevos criterios

Asimismo, tras la aprobación de la iniciativa del Congreso, se incorporan los párrafos 23.7 y 23.8, los cuales determinan:

  • Los datos que debe contener la declaración jurada de hoja de vida, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de estos se regulan a través del reglamento correspondiente.
  • En el marco de las acciones de fiscalización del contenido de las declaraciones juradas de hoja de vida, las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, bajo responsabilidad respectiva.

¿Por qué el JNE aprobó iniciativa del Congreso?

En la exposición de motivos que refiere el JNE, a través de su titular Jorge Luis Salas Arena, se precisa el Informe N.° 000037-2024-DNFPE/JNE de febrero del presente año, en el cual se detalla que la omisión o información falsa en la declaración jurada hoja de vida de los candidatos son un tipo de falta y la exclusión representa una sanción desproporcionada y que perjudica su derecho a participación, mientras que "la ciudadanía podría verse privada de una opción electoral".

Asimismo, el JNE menciona el antecedente de la incorporación del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, en la que se establece que la omisión o consignación de información falsa será corregida por el organismo electoral, sin perjuicios de las denuncias que correspondan. De esta manera, el JNE acordó aprobar la propuesta, disponer su remisión al Congreso "para su incorporación en el procedimiento legislativo correspondiente" y publicar el acuerdo en el portal electrónico del JNE.

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