Tras la decisión del Congreso de inhabilitar a los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello y Aldo Vásquez, por 10 años en el ejercicio de la función pública, el abogado constitucionalista Omar Cairo consideró que dicha medida en contra de los magistrados no alcanzó "los votos necesarios"; ya que algunos congresistas de la Comisión Permanente participaron en la votación que se llevó a cabo en el Pleno del Parlamento. Por lo tanto, calificó la decisión de la mayoría congresal como "inexistente".
"Esta decisión es inexistente porque no han alcanzado los votos necesarios que son 67, porque han votado congresistas que pertenecen a la Comisión Permanente y eso determina que ha tenido 65 votos, y la Constitución y el Reglamento del Congreso dice claramente que las votaciones de los juicios políticos, en la votación del Pleno, no participa ningún miembro de la Comisión Permanente; entonces, por lo tanto, esto es una decisión que no tiene asistencia jurídica. Ella no está obligada a nada por esa resolución. Ella sigue siendo miembro de la JNJ y esa decisión parlamentaria carece de valor jurídico", declaró Cairo, defensa legal de Inés Tello, a La República.
A su vez, el abogado Heber Campos calificó la inhabilitación en contra de Tello y Vásquez como una medida "arbitraria"; puesto que, de acuerdo con la Constitución y al artículo de la Ley Orgánica de la JNJ, el límite de edad que se señala en ambos textos es para acceder al cargo, no para la permanencia.
"Creo que es una decisión que no tiene asidero jurídico. Me parece que la decisión del Congreso que ha sido arbitraria (...) no es adecuada porque el límite de edad que aduce, desde mi punto de vista, es un límite para el acceso, no para la permanencia de los integrantes de la JNJ, pero ya es una decisión que el Congreso ha tomado", dijo.
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El letrado Cairo indicó que se espera que, ante esta resolución "sin valor jurídico", la Junta Nacional de Justicia (JNJ) "actúe en consecuencia y no obstaculice el ejercicio de su cargo" a Inés Tello ni a Aldo Vásquez; por ello, se prevé que ambos magistrados continúen realizando las labores en el organismo constitucional autónomo.
"Si decide realizar sus labores, ella tiene el derecho a hacerlo y la Junta tiene el deber de no impedirlo. Sería un escándalo que la JNJ se someta a la arbitrariedad del Congreso y le pida a Inés Tello que abandone su cargo", apuntó.
Por su parte, el abogado Campos indicó que, tras la inhabilitación de Tello y Vásquez, lo que corresponde es que dichos magistrados sean reemplazados. "Se tendrá seguramente que dilucidar la demanda de amparo que estos vocales han interpuesto", añadió.
Asimismo, no descartó que dicha decisión del Congreso se revierta en el Poder Judicial. "Podría ser que cuando se resuelva la demanda en el Poder Judicial se decida si la decisión del Congreso fue válida o no, pero mientras eso no ocurra operan los efectos de la decisión del Congreso", dijo.
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Los abogados Campos y Cairo se refirieron acerca del comunicado que emitió la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso para responder ante la solicitud de Inés Tello de Ñecco al Parlamento de declarar inexistente la resolución en su contra. En esa línea, Cairo señaló que su pronunciamiento fue "inexacto" debido a que pretende decir "algo contrario a lo que la Constitución y el Reglamento establece".
"Ese pronunciamiento, que no es una expresión del Congreso, sino de una oficina de Comunicación del Congreso que no es un órgano del Gobierno ni de trabajo del Congreso, dice algo inexacto porque la Constitución prohíbe votar en el Pleno a los que pertenecen a la Comisión Permanente sin distinguir en quienes hayan votado o no en la etapa primera del juicio político. No hace ninguna distinción", manifestó.
Asimismo, el letrado Campos indicó que el Poder Judicial deberá de determinar si se ha cometido una falta al considerar el voto del congresista Luna en la inhabilitación de los miembros de la JNJ.
"La Constitución señala que los integrantes de la Comisión Permanente no pueden votar en el Pleno una acusación constitucional, entonces ahí está el dilema porque el señor Luna precisamente es integrante de la Comisión Permanente. Lo que dice el Congreso es que en realidad lo que hay es un acuerdo de la Junta de Portavoces del 2018 según en el cual los integrantes de la permanente no pueden votar en el Pleno en la medida en que no haya votado en la Permanente. Ese es el argumento del Congreso", refirió.
"Luego hay quienes dicen que en realidad la prohibición es expresa, no en el sentido de que si han votado no pueden votar en el pleno. Eso tendría que ser determinado en un proceso judicial", agregó.