El conductor de Grado 5, David Gómez Fernandini se refirió en su programa a la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en una sentencia que asegura que el bloqueo o la toma de carreteras producto de una manifestación ciudadana debe ser tipificado como delito de comisión instantánea y que, si produce mayor violencia o amenaza a una población, se convierte en un acto ilícito con agravantes. De esta manera, estaría deslegitimando el derecho de la manifestación ciudadana, concluyendo que este no está reconocido en la Constitución como un derecho.
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Gómez Fernandini entrevistó al abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan Carlos Ruiz, quien aseguró que el principal problema de esta sentencia es que no se diferencia lo que es una manifestación de un grupo en favor de una causa con los actos de vandalismo y delincuencia que podemos observar en marchas o grandes movimientos.
El abogado Ruiz sostiene que esta decisión es bastante intimidante y peligrosa, motivos suficientes para que sea cuestionable. "Empezando porque no se trata de la sentencia de ningún juez o juzgado, sino del máximo orden que es la Corte Suprema, mandan un mensaje intimidante sumamente peligroso. Esto alimenta a la confrontación, la violencia y el caos y se alinea con la posición del Gobierno, que dice que todas las protestas son violentas y responden a una gran conspiración", aseguró.
Además, puso un ejemplo para ilustrar esta opinión y además reforzarla. "En el Baguazo se interrumpió la carretera Fernando Belaúnde Terry y la sala penal de la Corte de Amazonas señaló que esta medida era legítima porque no sembraba el caos. La Corte Suprema dijo que era legítima. Diferente es con el incendio de ambulancia de Ica, Ministerio Público, eso es vandalismo", declaró Ruiz.
Asimismo, el jurista explicó el asidero constitucional de esta sentencia. "Según el nuevo código procesal constitucional, una sentencia en última instancia viola o amenaza un derecho fundamental. Se puede presentar una demanda de amparo contra sentencia casatoria. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado cuando Castañeda prohibió una manifestación en la Plaza San Martín y dijeron que esa prohibición no era constitucional", indicó Juan Carlos Ruiz.
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Por último, explicó parte del documento realizado por la Corte Suprema. "Se reconoce que determinadas medidas de fuerza pueden tener cobertura constitucional y legitimidad. Esta sentencia genera una confusión conceptual, hay una parte que dice que el derecho a la protesta tiene que ser ejercido a través del derecho a la huelga y eso tiene más que ver con una relación entre empleador y trabajador", finalizó.