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Política

¿Cómo beneficia la ley que establece los requisitos para nombrar ministros y viceministros?

Constitucionalistas destacan que la norma recientemente observada por el Ejecutivo logrará que los próximos funcionarios tengan idoneidad para el cargo que asuman.

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El dato. Ante la prensa, Aníbal Torres se presentó con los ministros. Solo el premier, César Landa y Betssy Chávez tomaron la palabra. No quiso responder sobre otros temas igual de relevantes. Foto: Sepres

Esta semana, el Gobierno observó la autógrafa de la ley que establece requisitos para la elección de ministros y viceministros y que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En esta norma se estipula que los funcionarios no deben tener una sentencia condenatoria vigente que los relacione en calidad de ejecutor o cómplice por la acusación de delito doloso, y que tampoco deben contar con alguna inhabilitación para ejercer un cargo público.

Del mismo modo, la ley establece que la persona que ocupe el cargo en el Estado no debe ser investigada de forma activa por el Poder Judicial por un presunto delito que guarde relación con crímenes organizados, terrorismo, tráfico de drogas, violencia familiar o corrupción.

Una de las observaciones realizadas por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el titular del gabinete ministerial, Aníbal Torres, señala que la norma no cumple con el “test de razonabilidad”, pues falta a los principios establecidos por esta evaluación.

“Al no contar los dictámenes referidos a la autógrafa de ley con el respectivo test de proporcionalidad que permite determinar la constitucionalidad de la restricción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se puede afirmar que la misma no se encuentra adecuadamente sustentada”, se lee en el oficio que se envió desde el Gobierno al Congreso.

Beneficios de la ley

Frente a ello, el abogado constitucionalista Luciano López destacó que esta norma propuesta por el Legislativo logra principalmente objetivar y “poner de manera más aterrizada” la Ley del Código de Ética de la Función Pública, específicamente en el punto 4 del artículo 6, donde se establece que los funcionarios deben tener idoneidad para el cargo.

“La Ley del Código de Ética de la Función Pública fue dictada hace más de 20 años. Esta establece en su artículo sexto una serie de principios. Uno de ellos es el principio de idoneidad, que está definido como la aptitud y capacidad profesional, técnica y moral que debe tener cualquier funcionario público de cualquier jerarquía para poder ocupar el cargo cuya función pública ejerce”, sostuvo en diálogo con La República.

Asimismo, López aseguró que, en buena cuenta, esta ley que aprobó el Parlamento desarrolla el principio de idoneidad, pese a que no lo diga expresamente. “Evidentemente se nota al momento que desarrolla unos requisitos mínimos que deben tener ciertos funcionarios de alto rango”, agregó.

Por su parte, el constitucionalista César Delgado Guembes enfatizó que lo más importante de la ley es que se detalla el criterio que debe tener el poder Ejecutivo para designar un ministro de Estado.

”Lo más importante es que se ordena la discrecionalidad y el criterio que en el Poder Ejecutivo debe tenerse para designar un ministro, de manera que no quede abierta la posibilidad de que el presidente de la República o el presidente del Consejo de Ministros puedan designar a cualquier persona independientemente de su perfil, de sus competencias, de sus actitudes y de sus antecedentes”, manifestó para este diario.

Observación de la ley

Respecto de las observaciones hechas por el Gobierno a la ley que establece requisitos para la elección de ministros y viceministros, Luciano López considera un rotundo error que use como un argumento la afectación del equilibrio de poderes, pues con los nombramientos actuales no están cumpliendo el antes mencionado principio de idoneidad

“De parte del Poder Ejecutivo, haber observado la ley diciendo que se está afectando el equilibrio de poderes porque se está interfiriendo en una función del proprio Ejecutivo, creo que es un rotundo error porque al parecer el propio Gobierno, con los nombramientos que está realizando, está desconociendo lo que dice el principio de idoneidad y ahora jurídicamente estaría revelando que no conoce y no le interesa cumplir este principio”, dijo el experto en derecho constitucional.

Con relación al argumento que utilizó el Ejecutivo, en el que indica que no se estaría faltando al derecho fundamental de la presunción de inocencia, César Delgado Guembes detalló lo que significa. Además, resaltó que lo más relevante es la búsqueda de control por parte del Congreso al Gobierno para evitar que la elección de ministros y viceministros que no cumplan con los requisitos establecidos.

“La lógica de la observación del Poder Ejecutivo se basa en criterios que ha formulado el Tribunal Constitucional: que cuando se afecten los derechos fundamentales de las personas tiene que aplicarse una técnica que es el test de proporcionalidad. Ese test supone que la medida para que no afecte los derechos fundamentales debe ser necesaria, idónea y proporcional a la intervención, a la intervención o injerencia que se hace al derecho fundamental”, explicó.

“En este caso, más allá de la argumentación constitucional que realiza el Poder Ejecutivo, es una búsqueda de control del Parlamento sobre el Gobierno, de manera que el Ejecutivo, aprovechando la discrecionalidad, no se exceda con la designación de personas que podrían causarle un perjuicio con la falta de idoneidad o de competencias para ejercer una posición ministerial”, añadió el constitucionalista