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Opinión

¡Nuestros verdugos!, por Marianella Ledesma

Si bien no se ha roto completamente la fachada democrática, sí hay una erosión grave de las libertades, del Estado de derecho y de los pesos y contrapesos.

Junio
Ledesma junio

Los grupos políticos Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Acción Popular y Avanza País acaban de aprobar una ley para que policías y militares sean juzgados en el fuero militar cuando cometan delitos comunes en actos de servicio; por ejemplo, según la ley aprobada, un policía detiene a un ciudadano, lo traslada a una delegación policial, lo ultraja y lo tortura hasta matarlo. La investigación y el juzgamiento por dichos crímenes serán de competencia de sus propios colegas, porque será juzgado en el fuero militar-policial.

Hace poco tuvimos noticia de que una patrulla del Ejército, en Acobamba, había acribillado a balazos a cinco jóvenes que venían de hacer deporte; el fiscal y el juez penal de la zona han intervenido y, fruto de ello, los militares que participaron están detenidos en tanto culmina la investigación penal.

Esta nueva ley aprobada por estos grupos políticos (Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Acción Popular y Avanza País) nos lleva a preguntarnos si asesinar, extorsionar, robar, torturar y ultrajar son actos delictivos propios de la función castrense. Definitivamente no. La intervención militar y policial no está orientada a cometer delitos comunes y, en caso de que ello suceda, quienes delincan tendrán que ser sometidos al juzgamiento y sanción ante la justicia ordinaria, donde concurren todos los que cometen delitos comunes, al margen de que sean civiles, policías o militares.

Dicho en otras palabras, los representantes de los citados grupos políticos se han convertido en los verdugos de los derechos y garantías de los ciudadanos frente a la comisión de delitos comunes que podrían cometer policías y militares; digo verdugos porque se determinará su responsabilidad penal ante sus “colegas”, en una institución altamente jerarquizada y con un fuerte espíritu de cuerpo, como sucede en la vida castrense.

La norma aprobada dice que todos los delitos que cometan los policías y militares, en actos de servicio, en estado de emergencia y en acciones armadas, serán juzgados y sancionados por sus propios pares en el fuero militar. ¿Esto qué significa? El fuero militar ha sido creado para juzgar y sancionar a militares o policías cuando, en el ejercicio de sus funciones, afectan la disciplina, la organización o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de la Policía, como la desobediencia, la insubordinación, el abandono de puesto, la deserción o la negligencia en el servicio; sin embargo, este fuero militar no está concebido ni diseñado para juzgar y sancionar la comisión de delitos comunes, porque eso les corresponde a los jueces ordinarios del Poder Judicial. Esto debilita el Estado de derecho y, a largo plazo, erosiona el modelo democrático y los derechos fundamentales.

Esta ley aprobada es abiertamente inconstitucional porque: a) afecta el principio de igualdad ante la ley; esto es, crea -indebidamente- un escenario especial para juzgar delitos comunes que ejecuten los policías y militares; b) afecta la competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, por mandato constitucional; c) afecta el derecho al juez natural y al debido proceso, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia; d) afecta la independencia e imparcialidad en el juzgamiento, porque al concentrar la justicia en manos militares se corre el riesgo de que se politice o se utilice para proteger a quienes forman parte del aparato militar. Esto debilita el Estado de derecho, limita el acceso a una justicia imparcial y puede abrir la puerta a abusos desde la intervención militar y policial; e) afecta la tutela efectiva, porque el fuero militar se orienta al juzgamiento y sanción de los delitos para preservar los objetivos militares en su función, como la deserción y la desobediencia, y no para juzgar asesinatos, robos, agresiones sexuales, extorsiones y organizaciones criminales, entre otros delitos comunes.

La naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado en la comisión de delitos comunes hacen que la jurisdicción penal militar no sea el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de estos hechos. Además, juzgar a militares por estos delitos en tribunales militares viola las garantías judiciales (artículo 8) y la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual es vinculante en nuestro ordenamiento jurídico.

Preparando el escenario

Someter al fuero militar el juzgamiento de los delitos comunes que hayan cometido los policías y militares no es una novedad. Fue una práctica en la década de 1990 en nuestro país. Precisamente, los asesinatos de civiles que cometió el Grupo Colina (cuyos integrantes eran miembros del Ejército peruano en actividad) fueron juzgados -inicialmente- en el fuero militar, donde las víctimas no alcanzaron justicia, como sucedió en el caso La Cantuta (grupo de militares que asesinaron a un grupo de alumnos que retiraron de la vivienda universitaria de dicha universidad) y en el caso Barrios Altos (grupo de militares que asesinaron a personas que participaban en una “pollada” para recaudar fondos para las mejoras de la quinta donde vivían).

Los familiares de las víctimas tuvieron que recurrir al sistema interamericano porque no encontraron justicia en nuestro país. Felizmente, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional corrigieron esa indebida intervención del fuero militar y se logró determinar la responsabilidad penal de los militares ante los jueces del Poder Judicial, quienes condenaron a prisión a los integrantes del Grupo Colina.

La Corte IDH ha señalado que recurrir a la justicia militar debe ser restrictivo y excepcional. [La Cantuta vs. Perú, f. 142]. Solo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

La historia se repite

Con la ley aprobada, se aprecia una repetición de patrones: un grupo en el poder que busca evadir la justicia recurriendo a estructuras militares o a fueros especiales.

Nos preguntamos: ¿por qué regresar a esas experiencias pasadas? ¿Por qué retroceder las agujas del reloj hacia una etapa donde muchos ciudadanos padecieron el abuso de la intervención policial y militar?

Posiblemente, la inseguridad ciudadana ha llevado a que se busque un atajo para retornar a ese viejo esquema de control; pero también hay una justificación política de quienes impulsan este nuevo escenario para el juzgamiento de los policías y militares, como sería afianzar su poder, aprovechando ese clima de temor que se vive en estos tiempos frente a la delincuencia. Sin embargo, hay un detalle que se tiene que advertir: la sociedad de hoy no es la de 1990; es más crítica, más vigilante, más articulada en redes sociales y con exposición en las calles.

Pueden intentar repetir el modelo, pero van a encontrar una resistencia mucho más fuerte. Son otros tiempos, las sociedades cambian, las instituciones son más complejas y hay nuevas luchas por la justicia.

Aunque haya un eco del pasado, estamos bajo un contexto distinto. Si bien no se ha roto completamente la fachada democrática, sí hay una erosión grave de las libertades, del Estado de derecho y de los pesos y contrapesos.

Nos vamos aproximando gradualmente a un autoritarismo y, frente a ello, no se puede guardar silencio, comenzando con JM Balcázar, quien tiene el deber constitucional de observar la ley aprobada como presidente de la república. ¿Lo hará?

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